Inconstitucional, pedir constancia de no antecedentes penales: SCJN

Además, los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedir constancia de no antecedentes penales para desempeñar una actividad comercial o gubernamental.

Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes, apuntó.

Los ministros resolvieron que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

Lo anterior se determinó al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente,

Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales

Así como también el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Por último, la SCJN reiteró también, que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento.

Además, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento.

(Fotos Twitter)