“Ley Bonilla”: inconstitucional, resuelve la Suprema Corte
Como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”, concluye el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Vía internet, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del estado de Baja California, mediante el cual se amplió de dos a cinco años el periodo del gobernador electo el 2 de junio de 2019, Jaime Bonilla Valdez.
De acuerdo a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, la llamada Ley Bonilla, aprobada el 11 de junio de 2019 por el Congreso local, días después de las elecciones, y una vez declarado Bonilla Valdez ganador de la contienda, violó entre otros principios fundamentales del sistema democrático mexicano, el de certeza electoral, así como el de legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; además los referentes a la no reelección y de irretroactividad de las leyes.
Las ministras y los ministros recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General, las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.
Asimismo, el Pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el 2 de junio 2019, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco.
En cuanto a los efectos, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
La SCJN precisó que todos los actos o normas que hubieren derivado de la aplicación de la reforma, deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.
Las Acciones de Inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos: Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
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