Juez sepulta pretensión del Gobierno de México de controlar la producción de energías renovables
El fallo debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional únicamente a Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, sería ponerlas en ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, lo que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, afirma el juez Gómez Fierro
El amparo otorgado a las empresas Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, no sólo valida la entrada de estas al mercado de la generación de electricidad sino que protege a las ya existentes en la producción de luz mediante el aprovechamiento solar o del viento.
De esta manera, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, enterró la pretensión del Gobierno de México de controlar la producción de energías renovables.
El juez Gómez Fierro precisó que el fallo debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional únicamente a Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, sería ponerlas en ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, lo que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector.
El juez acotó que el criterio de la sentencia, para que sea de carácter general, es que al aplicarse la ley, conforme a la Constitución, debe modularse para que todos los participantes del mercado puedan beneficiarse de la eliminación del acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y cumplir con los objetivos constitucionales de permitir una mayor participación de agentes económicos que permitan lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, en beneficio de los usuarios finales y de la población en general.
El Cenace emitió el 29 de abril del presente año, el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de la pandemia por Covid-19, porque aseguró que los usuarios finales habían reducido el consumo de energía eléctrica, lo que generó una disminución de la demanda.
El juzgador indicó que el órgano competente para expedir y aplicar la regulación necesaria para tal efecto era, en todo caso, la Comisión Reguladora de Energía, y no el Cenace.
El Cenace señaló que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, o no contribuyen en la regulación primaria del control de la calidad de la frecuencia.
No obstante, el juez subrayó que lo anterior no se acreditó ni se demostró cómo es que esto ocurre, y mucho menos se advierte cuál es la relación entre ello y las fallas de red.
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