Consulta para enjuiciar a ex presidentes será el domingo 1 de agosto de 2021

Si o no deberán contestar los participantes de la Consulta Popular a la pregunta: ¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?

El INE podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular

Será el 1 de agosto del 2021 cuando se realice la Consulta Popular para enjuiciar a los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, cuyos sexenios de gobierno se registraron entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018.

De acuerdo al Decreto publicado este martes 28 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, la pregunta de Consulta Popular que se realizará en la fecha arriba señalada, de 08:00 a 18:00 horas, es:

¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?

SÍ ESTOY DE ACUERDO

NO ESTOY DE ACUERDO

El Decreto establece que el Instituto Nacional Electoral será en responsable de la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.

Asimismo, el INE determinará la ubicación de las casillas, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.

También difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.

Se aclara que cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.

La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora; y los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral.

La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular, refiere el Decreto.

(Fotos Twitter)