Contagio de Covid puede considerarse enfermedad de trabajo: STPS

La decisión está sustentada en lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, donde se define como enfermedad de trabajo, “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, y que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador

Por: Martín Velasco

El contagio de Covid-19 puede constituir una enfermedad de trabajo, determinó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), luego de actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La dependencia federal anunció lo anterior, luego de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitiera recientemente un exhorto al respecto.

Explicó que la decisión está sustentada en lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, donde se define como enfermedad de trabajo, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, y que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

Por lo tanto, los trabajadores que soliciten una incapacidad temporal por causa de coronavirus, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto y el trabajo-daño.

La dependencia federal apuntó que la Covid ya está contemplada como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal en la materia, específicamente en la fracción 136.

Recordó que el Seguro Social emitió los Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo, donde se establecieron mecanismos para reconocer la enfermedad, no sólo para sus propios trabajadores, sino para todos los afiliados al IMSS.

(Fotos Twitter)