Tribunal revoca acuerdo del INE que prohíbe a AMLO hablar de elecciones

“El Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello”, advierte del TEPJF

Redacción Círculo Rojo

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que prohíbe al presidente Andrés Manuel López Obrador hablar de las próximas elecciones en sus conferencias matutinas, pues sus opiniones podrían hacer perder el principio de imparcialidad en los comicios.

El Pleno del TEPJF consideró parcialmente fundados los argumentos de la representación jurídica del Ejecutivo federal, por lo que determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD sobre la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el Instituto Nacional Electoral partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.

El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello, advirtió el TEPJF.

Celebro que el Tribunal Electoral haya tomado esa resolución de que no se limite, no se censure esta conferencia mañanera. Actuaron muy bien, manifestó en este jueves el presidente López Obrador al considerar acertada la decisión de los magistrados electorales.

(Fotos lopezobrador.org.mx)