Comisión de Energía aprueba dictamen de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica
El documento resalta que la iniciativa del Ejecutivo federal, remitida el pasado 1 de febrero con carácter preferente, está basada en el principio angular consagrado en el artículo 25 constitucional, conforme al cual corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y, por ello, tiene a su cargo la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica del país
Redacción Círculo Rojo
La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, aprobó con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, cuyo propósito es impulsar el rescate y fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa productiva del Estado garante del suministro de electricidad para la seguridad nacional.
El dictamen, avalado en reunión semipresencial, señala que se garantiza la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional y mantiene las tarifas bajas conforme a los intereses de la nación y en beneficio de los usuarios finales. Además, el cambio normativo, de ninguna manera implica un trato preferencial a la CFE en detrimento de los competidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), precisa.
Resalta que la iniciativa del Ejecutivo federal, remitida el pasado 1 de febrero con carácter preferente, está basada en el principio angular consagrado en el artículo 25 constitucional, conforme al cual corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y, por ello, tiene a su cargo la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica del país.
Agrega que tiene pleno sustento constitucional porque está estrechamente relacionada con el ejercicio de las atribuciones inherentes al desarrollo del área estratégica contemplada en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley Fundamental, referente a la Planeación y Control del Sistema Eléctrico Nacional y al Servicio Público de Transmisión y Distribución.
Pretende fomentar un mercado de competencia igualitario que reconozca la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias para todos los generadores, bajo condiciones equitativas, independientemente de su fecha de entrada en operación comercial, puntualiza.
Destaca que la finalidad es garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación. Modifica el orden de la prioridad del despacho, mediante la operación de las Centrales Eléctricas en el actual Contrato Legado de la CFE y con el diseño de un nuevo Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red.
Prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentren sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.
Establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas y elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos.
Además, obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante actos constitutivos de fraude a la ley.
Revisa la legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El dictamen reforma los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y adiciona una fracción XII Bis al artículo 3, todos ellos de la Ley de la Industria Eléctrica.
El presidente de la Comisión de Energía, diputado Manuel Rodríguez González, de Morena, precisó que en términos de lo dispuesto por los artículos 69 numeral 3; 81 numeral 1; 89 numeral 3; 167; 177, numeral 3; 188, 189, 190, 191 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión de las reservas, en lo particular, se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados.
(Fotos C.Diputados)