INAI buscará en la Suprema Corte echar abajo el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Interpondrá acción de inconstitucionalidad contra el PANAU porque vulnera los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; “Si esta base (de casi 90 millones de usuarios) fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”, apunta el comisionado Adrián Alcalá Méndez

Por: Martín Velasco

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),  determinó presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que se vulneran los derechos humanos de protección de datos personales y de acceso a la información pública.

Durante la sesión del Pleno, su presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, recalcó que el recurso judicial se interpondrá, dado que el decreto presidencial que generó el Padrón presenta serias afectaciones constitucionales a la ciudadanía respecto a la protección de datos personales.

Explicó que se perjudica la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho a todas las tecnologías de la información y comunicación.

Denotó que para efectos de identificación no se necesita la recolección del dato biométrico, porque ya existe la información del Registro Nacional de Población.

A su vez, el comisionado Adrián Alcalá Méndez denotó que la reforma en telecomunicaciones no precisa qué datos biométricos son los que los usuarios de la telefonía móvil deberán entregar para integrar el Padrón referido, por lo que puede vulnerar el principio de certeza jurídica.

Contar con una base con los datos biométricos de casi 90 millones de personas, implica medidas de seguridad para garantizar su seguridad y quien posee esta información debe tener la capacidad de implementarlas, pues en ningún lugar del mundo habrá dos personas con las mismas huellas digitales o con los mismos iris. Si esta base fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos, alertó.

Por su parte, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que la acción de inconstitucionalidad permitirá someter a examen constitucional de la SCJN las disposiciones de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) para despejar las dudas jurídicamente razonables del INAI sobre el alcance de estas normas y su impacto al derecho a la protección de datos personales, ante la conformación del PANAUT.

El INAI es la máxima autoridad administrativa en el tratamiento de uso, disposición, tránsito, circulación, aglutinamiento, conservación de los datos personales en el ámbito de la Federación y de manera exclusiva respecto a los datos personales que se intercambian o se relacionan en el sector privado, apuntó.

Asimismo, el comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que el INAI cuenta con atribuciones para interponer una acción de inconstitucionalidad y señalar las disposiciones de esta reforma que puedan contravenir lo previsto en la Constitución, pero es la SCJN, la instancia que determinará si es o no constitucional y, en todo caso, su análisis permitirá definir los parámetros y estándares que rijan la actuación de las autoridades, con lo cual se generará mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos.

En cualquiera de los dos escenarios, la intervención del Poder Judicial representa un ganar: ganar para las autoridades involucradas y para los usuarios de las líneas telefónicas. Recordemos que el Estado de derecho democrático exige, entre sus elementos, la existencia de un adecuado sistema de equilibrios, en este sentido, es el Poder Judicial quien, en última instancia, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, mediante la valoración de los argumentos que se presenten, aseveró.

Al respaldar la propuestas, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov expuso que la reforma establece una medida legislativa lesiva al derecho fundamental de protección de datos personales que no es idónea, ni proporcional, pues no se observa una relación directa entre el combate a la delincuencia y la lesión al derecho, por lo que no resiste un test de proporcionalidad, en términos de los criterios de la SCJN.

De igual modo, señaló que la Constitución obliga al INAI a hacer un control preventivo de convencionalidad y se estima la factibilidad de una vulneración a instrumentos internacionales de derechos humanos.

Tenemos la enorme responsabilidad ante la sociedad mexicana de probar que nuestros argumentos tienen razón, y que la existencia de organismos como el INAI salvaguardan un escenario respetuoso, pero contundente, de división de poderes en un Estado constitucional, aseveró.

(Fotos INAI)