Infundada, controversia del INE sobre Consulta Popular para enjuiciar a ex presidentes: SCJN
Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión, de tal manera que el próximo 1 de agosto los ciudadanos emitirán su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”
Redacción Círculo Rojo
El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá organizar la Consulta Popular mediante la cual, las y los mexicanos deberán decidir si los ex presidentes: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto deben ser enjuiciados por sus acciones en perjuicio del patrimonio nacional.
Este miércoles, por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión, de tal manera que el próximo 1 de agosto los ciudadanos emitirán su opinión sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.
Se reconoce la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020. Así como el Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020, sentencia el proyecto presentado y aprobado del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre la controversia constitucional 203/2020, promovida por el INE. En su demanda, el Instituto Nacional Electoral que encabeza el consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello, impugnó los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición, el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de este ejercicio democrático. Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, los ministros consideraron inexistente la omisión reclamada por el INE y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN precisó que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.
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