Edad, no limita el derecho de acceso a la información, advierte el INAI a la API Altamira

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales revoca la respuesta inicial de la Administración Portuaria Integral de Altamira S.A de C.V., y ordena dar trámite a la solicitud de un menor de edad, al aducir que no tenía la capacidad de ejercer su derecho de acceso a la información

Por. Martín Velasco

Al ser el acceso a la información pública un derecho fundamental reconocido en la Constitución y del que gozan todas las personas en México, la edad de los solicitantes no lo limita, afirmó el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Adrián Alcalá Méndez.

Explicó que el acceso a la información es un derecho humano, por lo que las normas que lo rigen se deben interpretar siempre para favorecer y garantizar en todo momento la protección más amplia a las personas.

El comisionado expuso lo anterior, luego que la Administración Portuaria Integral de Altamira S.A de C.V. (API Altamira), negó la entrega de una información a un menor de edad, al aducir que no tenía la capacidad de ejercer su derecho de acceso a la información.

El INAI revocó la respuesta inicial de la Administración Portuaria Integral de Altamira, y ordenó dar trámite a la solicitud, a proporcionar a la persona solicitante la información, conforme a derecho.

El peticionario solicitó conocer información relacionada con 25 contratistas y proveedores, respecto a los contratos, órdenes de servicio y/o convenios que realizaron entre 2014 y 2018.

El INAI destacó que a 20 años del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México, persisten dificultades que se deben corregir para que todos los mexicanos puedan acceder a la información que soliciten a los sujetos obligados.

(Fotos Twitter)