Aprueban comisiones del Senado, en lo general, Ley Federal de Revocación de Mandato
Dicho ejercicio democrático, podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal. Se plantea que el Tribunal Electoral sea quien notifique de inmediato los resultados del proceso de Revocación de Mandato al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes
Redacción Círculo Rojo
Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, cuyo objetivo es regular y garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en el ejercicio de revocación del Presidente de la República.
El proyecto de decreto fue aprobado con ocho votos en favor y dos en contra, por la Comisión de Gobernación, que preside la senadora Mónica Fernández Balboa. Por su parte, la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que encabeza la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, lo avaló con siete votos en favor, tres en contra y una abstención.
El documento plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea el responsable de la organización y desarrollo de este proceso. Además, de promover el voto y garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.
El inicio de este proceso, precisa, procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Dicho ejercicio democrático, sugiere el proyecto, podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.
También prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de Revocación de Mandato. En tanto, mandata a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado a abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.
El documento menciona que la convocatoria emitida para este proceso deberá contener los fundamentos constitucionales y legales aplicables: las etapas, el nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, fecha de la jornada de votación, así como la pregunta objeto del proceso.
La pregunta -se sugiere- deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?
Asimismo, indica que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
Durante el tiempo que comprenda el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
El dictamen también plantea que la jornada de votación se celebre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el Sí y el No es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Las y los senadores coincidieron en que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.
Aclararon que la Revocación de Mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.
Definieron que el Tribunal Electoral sea quien notifique de inmediato los resultados del proceso de Revocación de Mandato al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.
Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la Revocación de Mandato, puntualizaron, el Presidente de la República se entenderá separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación. Se procederá de forma inmediata, según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.
También establecieron que el Tribunal Electoral deberá resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de Revocación de Mandato, así como las determinaciones del INE sobre la misma materia.
Se prevé que la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, se reanude esta tarde, a efecto de votar la posible incorporación de los artículos 25 y 56, así como otras adiciones al proyecto de decreto.
Las y los senadores podrían aprobar que se incluya en el artículo 25 la propuesta del senador Ricardo Monreal Ávila, a fin de establecer que, una vez finalizada la verificación correspondiente de las firmas ciudadanas, el Secretario Ejecutivo del INE presente al Consejo General un informe detallado y desagregado, sobre el resultado de la revisión de las firmas ciudadanas.
Asimismo, para indicar que, si se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario, desechará la solicitud de revocación y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.
También se estima que en dicho artículo se mencione que, para la preparación de este mecanismo de participación ciudadana, el INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.
De la misma manera, se prevé que en el artículo 56 se establezca el planteamiento de Monreal Ávila, respecto de los medios de impugnación. En este sentido, se señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de Revocación de Mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, fracción III, de la Constitución.
Al respecto del proyecto de decreto, el senador de Morena, José Narro Céspedes acusó que hay un acuerdo del bloque opositor para ir en contra del dictamen, bajo un posicionamiento político que busca desvirtuar un tema fundamental para la democracia directa.
Por su parte, el senador de Acción Nacional, Damián Zepeda Vidales, expresó su apoyo al dictamen, en lo general, pero, advirtió que este proyecto se encuentra lejos de estar listo para votarse. Nos debemos dar el tiempo, de aquí al Periodo Ordinario, para lo cual propongo una mesa técnica para intercambiar puntos de vista, sugirió.
Del PRI, la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas dijo que no se cumplieron los acuerdos entre la mayoría y la oposición, que se generaron cuando se realizó la reforma constitucional en esta materia. Nuevamente -denunció- se quiere sacar una ley importante al vapor, sin construir consensos, análisis o concertación.
Por Movimiento Ciudadano, el senador Noé Castañón solicitó que el dictamen fuera retirado, para su análisis a profundidad en una mesa de trabajo y tras una consulta con el INE, ya que carece de integralidad y tiene varios temas pendientes por definir.
La senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del PT, propuso incorporar al artículo 25 del dictamen la propuesta del senador Damián Zepeda, pues incluye todos los datos propuestos por los distintos promoventes, respecto del informe que presentará la Secretaría General del INE a su Consejo General.
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del PRD, cuestionó que a este proyecto se le dé, prácticamente, un tratamiento de iniciativa preferente. Opinó que el ejercicio de Revocación de Mandato se puede realizar de todas formas y sugirió que se le permita al INE realizar los lineamientos para llevar a cabo este ejercicio de democracia directa.
(Foto Senado)