Tribunal Electoral da 30 días al Legislativo para emitir Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato

Al determinar por mayoría de votos que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato, Felipe Fuentes Barrera, magistrado presidente del TEPJF advierte que “ante el eventual incumplimiento del legislador en los plazos establecidos en el proyecto, el INE podrá emitir de acuerdo a sus atribuciones constitucionales los lineamientos para instrumentar el proceso de Revocación de Mandato”, por lo que a partir del 1 de septiembre el Legislativo tiene 30 días para sacar adelante este pendiente

Redacción Círculo Rojo

Al advertir que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene facultades para expedir los lineamientos y llevar a cabo la Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un plazo de 30 días naturales (a partir del 1 de septiembre) al Congreso de la Unión para expedir la Ley Reglamentaria correspondiente a este ejercicio de democracia participativa.

Ante el eventual incumplimiento del legislador en los plazos establecidos en el proyecto, el INE podrá emitir de acuerdo a sus atribuciones constitucionales los lineamientos para instrumentar el proceso de revocación de mandato, afirmó Felipe Fuentes Barrera, magistrado presidente TEPJF.

En la sesión de este miércoles el Pleno del Tribunal determinó, por mayoría de 6 votos a favor y uno en contra, que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato.

Los casos analizados por las y los magistrados se relacionan con que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, vinculadas con la Consulta Popular y Revocación de Mandato.

Esta reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación; así como, la posibilidad de iniciar este noviembre un proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (electo para el periodo de 2018-2024), previo el cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales.

Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano, impugnaron la omisión del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria mencionada, ya que a la fecha en que presentaron sus demandas no había ni siquiera alguna iniciativa vinculada con aquella.

En su concepto, esta omisión hacía nugatorio el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato; dejaba sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía con la finalidad de que pudiera calificar si debía concluir de manera anticipada el desempeño del cargo de un servidor público; y, ante la falta de legislación, generaba incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento en noviembre.

Con base en lo anterior, la Sala Superior, por un lado, reconoció que el ciudadano podía impugnar la omisión legislativa, por estar relacionada con mecanismos de participación ciudadana directamente vinculados con el ejercicio de sus derechos.

Además, señaló que el decreto constitucional: impuso un mandato al Poder Legislativo (emitir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación), y reconoció una nueva forma de participación política a través de la cual la ciudadanía puede expresar libremente su voluntad sobre la conclusión de un servidor público en el cargo.

En este sentido, argumentaron que la omisión del Congreso de la Unión de actuar conforme a lo ordenado trastocaba los derechos de participación política de la ciudadanía e incumplía con los transitorios de la reforma constitucional, por ende, lo vinculó para que emitiera la ley correspondiente dentro de los 30 días naturales contados a partir del 1 de septiembre (fecha en que inicia el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura).

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