Turnan al Senado la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Sobre el procedimiento de Juicio Político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución
Redacción Círculo Rojo
Para sus efectos constitucionales, el Pleno de la Cámara de Diputados turnó al Senado de la República el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los artículos reservados en términos del decreto y las modificaciones aceptadas por la asamblea, se avalaron con 266 votos a favor, 205 en contra y ninguna abstención.
El objeto de esta ley, reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.
Sobre el procedimiento de Juicio Político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.
Precisa también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública ante la Cámara de Diputados.
Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.
Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.
En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
En cuanto a la Responsabilidad Penal del Presidente de la República, el dictamen indica que durante el tiempo de su encargo podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.
El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de la persona titular de la Presidencia de la República.
En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.
Recibida la solicitud, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento dispuesto por el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución.
Concluida la instrucción, si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.
Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.
Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Reservas aprobadas
El diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo (PT), presentó reservas para modificar los artículos 19 y 33 del decreto, para establecer que en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia las sesiones serán siempre de carácter presencial, estando obligados las y los diputados a estar presentes en ellas.
También para modificar el artículo 37 —en el cual se estipulan los delitos por los que el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado en el tiempo de su encargo— e incluir respetando siempre el principio de presunción de inocencia.
Y el artículo 41, para estipular que para aprobar o no la resolución sobre la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, se requiera la mayoría calificada de las dos terceras partes de las senadoras y senadores presentes.
Comentarios a favor
La diputada de Morena, Sandra Simey Olvera Bautista, dijo que las reservas mejoran la propuesta y benefician al pueblo. Da certeza jurídica y regula quiénes son responsables políticamente en el servicio público, las causas, sanciones, autoridades y competencias; ello, da claridad al procedimiento para que este instrumento democrático se utilice de manera justa.
El diputado, también de Movimiento Regeneración Nacional, Leonel Godoy Rangel, rechazó que se busque régimen especial para el Presidente. No es trato privilegiado al Presidente, es lo que dispone la Carta Magna, y es lo mejor para el país, para combatir impunidad.
Del mismo Grupo Parlamentario, la diputada Andrea Chávez Treviño, señaló que el combate a la corrupción es fundamental para esta administración. Pidió el voto a favor de la modificación por las garantías para la presunción de inocencia, los requisitos de presencialidad y de mayoría calificada en el Senado.
Expresiones en contra
El coordinador de Movimiento Ciudadano, diputado Jorge Álvarez Máynez, sostuvo que se da protección especial al Presidente con estrategias de propaganda, porque se dice que quieren una ley más fuerte para el desafuero y para que la oposición reaccione y digan después que se está protegiendo a los corruptos.
El diputado del PAN, José Elías Lixa Abimerhi, indicó que con estas reservas se crea un régimen de excepción para la o el Presidente, pues se genera una protección especial al requerir una votación de dos terceras partes. Es un funcionario público protegido por el fuero y lo que proponen es que no sea juzgado como cualquier otro.
También del PAN, el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, señaló que el Ejecutivo no pude ser tratado con un régimen diferente. Además, señaló que la iniciativa original establecía que todas y todos en el Poder Ejecutivo y Legislativo debían ser separados del encargo, pero en el dictamen no está.
LXV Legislatura inicia con claridad sus compromisos
Al fundamentar el dictamen, el diputado de Morena, Jaime Humberto Pérez Bernabe, refirió que esta Legislatura inicia con claridad en sus compromisos de no desperdiciar ni un instante en la encomienda de seguir impulsando proyectos que modernicen el andamiaje legal de la nación.
Consideró que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es anacrónica, plagada de vericuetos legales e incompatibles con las ideas del combate a la corrupción e impunidad.
Dijo que el nuevo marco jurídico es moderno, respetuoso del debido proceso y responderá con agilidad, legalidad y justicia a la demanda colectiva de no más impunidad.
Trascendemos de un catálogo de cuasidelitos y faltas oficiales que mantenían elementos subjetivos y discrecionales, a una normatividad que privilegia las formalidades esenciales del proceso y mantiene una lógica procedimental, comentó.
El reto, agregó el diputado, es refrendar el compromiso con la nación y votar en congruencia con lo que habremos de defender en la Legislatura.
(Fotos Diputados)