Suprema Corte despenaliza el aborto; criminalizarlo es inconstitucional, dicen los ministros
Se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. “Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege”, afirma el ministro presidente Arturo Zaldívar
Redacción Círculo Rojo
En un fallo histórico de 10 votos a favor, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez en pro de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Asimismo, la SCJN extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, e invalidó a su vez parte del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, la resolución de la Suprema Corte obliga a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales.
A partir de ahora, todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales, al resolver futuros casos relacionados con la interrupción del embarazo, están obligados a considerar la resolución de la Suprema Corte, la cual establece que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir la gestación en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, los ministros de la Corte invalidaron el artículo 224, fracción II, del Código Penal de Coahuila, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
Al finalizar la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege, afirmó.
La acción de inconstitucionalidad 148/2017, fue promovida ese año por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila, al demandar la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.
Hasta ahora, el aborto, cuya criminalización es competencia local, sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
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