Sin excusa, CFE debe informar sobre evaluación a la Central Nuclear Laguna Verde: INAI

“El sujeto obligado usó una salida tangencial, se declaró incompetente para entregar lo requerido, respuesta que suele usarse como excusa frente a los reclamos de información. La CFE argumentó que los resultados de la evaluación de los Programas de Gestión de Envejecimiento (AMP) y de los Análisis de Envejecimiento Limitados en el Tiempo (TLAA), realizados en la Central Nuclear Laguna Verde entre 2019 y 2021, son emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y sugirió dirigir la solicitud de información a esa institución”: Francisco Javier Acuña Llamas

Por: Martín Velasco

Ante la incompetencia que manifestó la Comisión Federal de Electricidad para entregar los resultados de la evaluación de los Programas de Gestión de Envejecimiento (AMP) y de los Análisis de Envejecimiento Limitados en el Tiempo (TLAA), realizados en la Central Nuclear Laguna Verde entre 2019 y 2021, solicitados por un particular, el INAI ordenó a la CFE entregar versión pública de la investigación.

Al presentar el asunto ante el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, subrayó que el sujeto obligado usó una salida tangencial, se declaró incompetente para entregar lo requerido, respuesta que suele usarse como excusa frente a los reclamos de información.

Por eso es tan importante el papel del INAI, porque es en este caso un revulsivo, un interventor, que viene a decirle a la institución de que se trate: has perdido la oportunidad de ser franco desde el primer momento. La gente necesita una administración franca, sincera, que le diga pronto, lo que quiere y lo que hay sobre lo que le piden, enfatizó Acuña Llamas.

Acuña Llamas, puntualizó que en su negativa de información, la CFE argumentó que los resultados de la evaluación en la Central Nuclear Laguna Verde son emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y sugirió dirigir la solicitud de información a esa institución, por lo que el inconforme con la respuesta, presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual expuso que el sujeto obligado le permitió consultar la documentación; sin embargo, la devolvió sin conservar copias.

Por esto, el ex presidente del INAI analizó la competencia del sujeto obligado para entregar la información solicitada y advirtió que los resultados de la evaluación de los AMP y de los TLAA de 2019 y 2020, fueron generados por la CFE, y que se anexaron a su solicitud de Renovación de Autorización de Operación de la Central Nuclear Laguna Verde.

Precisó que la documentación de 2019 fue utilizada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salvaguardias para emitir su opinión sobre la solicitud de Renovación de Autorización de Operación de la Central Nuclear Laguna Verde y fue devuelta a la CFE, mientras que la de 2020, sólo se consultó vía remota.

Cabe señalar que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, establece que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias debe emitir su opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares, acotó Acuña Llamas.

De lo anterior, agregó, se desprende que, para renovar la Autorización de Operación de la Central Nuclear Laguna Verde, la CFE tuvo que presentar ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la solicitud correspondiente junto con los resultados de la evaluación de los AMP y de los TLAA requeridos por el solicitante.

No hay escapatoria, tiene que responder la Comisión Federal de Electricidad y tiene que responder bien, porque seguro hay muchísima información al respecto, advirtió Acuña Llamas.

Finalmente, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CFE y le instruyó asumir competencia respecto a la información requerida y emitir la respuesta que conforme a Derecho corresponda.

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