INAI, no tiene facultades para investigar la riqueza de Loret de Mola, responde Transparencia a AMLO
“Para efectos de poder dar a conocer, por cualquier medio, datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa; en este sentido, conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza, esto es, al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso la Oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública, siempre que no se refiera a la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable”, responde la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena
Por: Martín Velasco
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no tiene facultades para investigar los ingresos y patrimonio del comunicador Carlos Loret de Mola, y en todo caso el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, determinó el Pleno del INAI.
Al dar inicio a la sesión del Pleno de este miércoles, la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, dio lectura a la respuesta al Presidente de México, quien preguntó si este organismo autónomo podría investigar e informar sobre la riqueza de Loret de Mola Álvarez o si el mandatario podría hacerlo con la información que le fue entregada.
A este respecto, Ibarra Cadena, señaló que López Obrador debe contar con el consentimiento previo de Carlos Loret, y debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa.
Ibarra Cadena, en la contestación al jefe del Ejecutivo federal, señaló que una factura a nombre de una persona que se desarrolle en el ámbito privado, sólo se hará pública, si así lo permite la persona.
Mientras que el sujeto obligado debe cumplir con su deber de confidencialidad en ejercicio de su encargo público, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.
El INAI recalcó que todas las instituciones del Estado mexicano, y todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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