Suprema Corte cancela concesión a minera canadiense en Puebla
Pobladores de la comunidad indígena de Tecoltemi, municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, lograron este jueves la protección de la justicia, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejó sin efecto los títulos de concesión minera otorgados a una empresa canadiense que, según los pobladores, ponía en peligro el escaso suministro del líquido del que disponen, su salud y su derecho a un medio ambiente sano. En su resolución, la SCJN destaca el no haberse cumplido con la obligación de consulta previa a la comunidad para extraer oro y plata en sus montañas a cielo abierto por la empresa Almaden Minerals
Redacción Círculo Rojo
Tras siete años de ardua lucha por su derecho al agua, pobladores de la comunidad indígena de Tecoltemi, municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, lograron este jueves la protección de la justicia, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejó sin efecto los títulos de concesión minera otorgados a una empresa canadiense que, según los pobladores, ponía en peligro el escaso suministro del líquido del que disponen, su salud y su derecho a un medio ambiente sano.
En su resolución, la SCJN destaca el no haberse cumplido con la obligación de consulta previa a la comunidad para extraer oro y plata en sus montañas a cielo abierto por la empresa Almaden Minerals.
De esta manera, la Primera Sala deliberó que conforme a los artículos 2º Constitucional, así como 6 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —de la cual México forma parte—, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la comunidad indígena de Tecoltemi contaba con un derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado.
Diana Pérez, abogada del Consejo Tiyat Tlali, un colectivo que apoya a los pobladores, comentó que aunque la sentencia final todavía no se ha publicado, su borrador ordena al gobierno a hacer ese tipo de consultas antes de otorgar nuevos permisos y no cuando parte del daño pueda estar ya hecho, como ha ocurrido en otros proyectos que afectan a territorios indígenas.
Afirmó que en la sierra de Puebla, la estrategia de la empresa Almaden Minerals, ha sido romper el tejido comunitario con dinero para crear enfrentamientos entre distintas comunidades y ahora temen que ese conflicto social se pueda intensificar. La ONG Fundar, que también colabora en el apoyo legal de los pobladores, denunció en 2020 intentos de soborno a los vecinos para que desistiera de los amparos.
Mientras tanto, en un comunicado la empresa dijo el jueves que esperará a tener la sentencia definitiva para evaluar la situación y se mostró convencida de que los permisos se re-emitirán cuando el gobierno haga las consultas.
Sin embargo, para Daniel Santamaría, vicepresidente de Minera Gorrión, la filial de Almaden Minerals en México, este tipo de fallos puede poner en riesgo muchas inversiones, alertó.
El investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y experto en conflictividades territoriales, consideró que aunque el alto tribunal ya se había pronunciado en varias ocasiones por hacer cumplir dicho convenio, ésta es la primera vez que cancela una concesión minera por este motivo.
El principal reto ahora, agregó, es lograr una consulta verdaderamente libre e informada, algo que no siempre se ha cumplido en otros puntos del país porque, según el académico Garibay, lo habitual es que las empresas que desarrollan grandes proyectos energéticos o mineros sean muy hábiles en el reparto de fondos y regalos y, cuando no funciona eso, no dudan en usar la coerción, las amenazas y en algunos caso la violencia.
Lo que hay en juego
El proyecto de Almaden Minerals en Ixtacamaxtitlán, un municipio con 126 comunidades de la parte más alta de sierra norte de Puebla, tiene unas reservas millonarias de oro y plata y, según la web de la compañía, su valor neto actual se estima en unos 310 millones de dólares.
La batalla legal del ejido de Tecoltemi empezó en 2015, cuando los pobladores acudieron a los tribunales por miedo a quedarse sin agua. Un juez suspendió temporalmente las concesiones pero, de facto, debido a vericuetos legales, las operaciones continuaron con el argumento de que no afectaban directamente a esa comunidad aunque los pobladores insisten en que pueden dañarse los más de 350 kilómetros de cuenca hidrológica.
La empresa, como si no le importara la ley mexicana, ha estado realizando exploración minera todo este tiempo, denunció la abogada Diana Pérez, del Consejo Tiyat Tlali, aun cuando la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (Semarnat) no aprobó su manifestación de impacto ambiental, según reconoce la propia compañía en un comunicado de diciembre de 2020.
Almaden Minerals, argumenta, que está generando empleos, que su apuesta es respetuosa con el medio ambiente y garantiza el agua pero los colectivos han puesto varias denuncias ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por los daños ya ocasionados.
Ha habido ‘manantiales asustados’, como dicen los compañeros en nahua, es decir, que las perforaciones modificaron el curso de este río subterráneo y los manantiales ya no salieron, además la gente ha perdió cosechas enteras o rebaños de chivos, porque bebieron agua de un río contaminado que viene de la bodega de los mineros, agregó la abogada.
Aunque los pobladores de Tecoltemi, en su solicitud de amparo también pedía declarar inconstitucional parte de la actual Ley Minera, la SCJN estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en dicha Ley, no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria.
Este criterio emana de la revisión de una sentencia de amparo en la que el Juez de Distrito, en suplencia de la queja, concedió la protección federal a los integrantes de un ejido quienes también pertenecen a una comunidad indígena y declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, ante la omisión de contemplar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.
Además, consideró que los artículos impugnados no violentan el derecho de tales comunidades y pueblos indígenas a disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de los minerales del subsuelo ─objeto de los títulos concesionarios─ son bienes que comparten un doble régimen pues por una parte, el dominio pertenece al Estado Mexicano, y por otra, el propio Convenio reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación.
(Fotos Twitter)