Prohibir a ex funcionarios públicos laborar en la IP, vulnera la libertad de trabajo: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalida por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), que establecía una restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público
Redacción Círculo Rojo
En el marco del análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidaron la restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas privadas, una vez concluido su encargo en el gobierno federal.
En primer lugar, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez. Además, el máximo tribunal resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.
En segundo lugar, la Corte invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público.
De acuerdo con los ministros, la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los ex funcionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.
El Pleno, reconoció en cambio la validez de los siguientes preceptos:
- Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, donde se establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación; se faculta a los poderes Legislativo y Judicial así como a los órganos constitucionales autónomos para tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley y se prevé la definición de austeridad republicana.
- Los artículos 4, fracción II, 27 y transitorio séptimo, donde se prevé la formación de un Comité de Evaluación, responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos. Ello al considerar que, si bien la ley no establece la totalidad de la integración de éste, sí proporciona bases suficientes para que las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda y Crédito Público establezcan la integración de ese órgano.
- Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, ya referidos, al considerar que no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones substantivas.
- Los artículos 16, relativo a las medidas de austeridad republicana, en la porción normativa que establece: de manera enunciativa y no limitativa y, en relación a la facultad a las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito para ampliar los supuestos de dichas medidas, en la porción normativa que señala pudiendo ampliar los supuestos previstos en este artículo, y 26, al considerar que son suficientemente claros en cuanto a que los funcionarios públicos deberán acatar las medidas de austeridad republicana descritas en la ley y en los lineamientos que emitan las señaladas secretarías, en cuyo defecto, se harán acreedores a una sanción. Además, la ampliación de dicho catálogo resulta necesaria para cumplir eficazmente con los fines de la administración pública, sin que las secretarías puedan eximirse de respetar el principio de taxatividad.
- Los artículos 4, fracción II, 7, párrafo segundo, en lo atinente al Comité de Evaluación, 27 y octavo transitorio, donde se establece que el Comité de Evaluación es el órgano encargado en el ámbito de la Administración Pública Federal de evaluar las medidas de austeridad republicana. Ello al considerar que dichos preceptos no vulneran el principio de división de poderes, pues dicho Comité tiene únicamente de facultades de recomendación y no así facultades de fiscalización y control sobre el gasto público.
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