Patrones, obligados a entregar, en promedio, 57 días de salario al trabajador por concepto de reparto de utilidades

“El reparto de utilidades en las empresas, la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a repartir el 10 por ciento de sus utilidades anuales entre los trabajadores; tiene que ver el número de días que laboró, tiene que ver el salario que percibe, tiene que ver su antigüedad y tiene que ver si hay un robo, un robo hormiga, una verdadera telaraña completamente nublada respecto del reparto de utilidades”, detalla la abogada laboralista Susana Prieto Terrazas

“Estoy completamente segura que no hay una empresa en este país que reparta las utilidades en los términos que refiere la ley”, abogada Susana Prieto Terrazas

Por: Martín Velasco

Ningún trabajador podrá recibir más de tres meses de salario por concepto de pago de utilidades, al existir un tope marcado en la Ley Federal del Trabajo, recordó la abogada laboralista Susana Prieto Terrazas.

Explicó que gracias a los recovecos existentes, no hay una empresa en México que cubra a cabalidad esta obligación patronal, tal como lo marca la ley.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que el cálculo del porcentaje de las utilidades tiene como base el 10% de la renta gravable de las empresas.

Estimó que la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa, en promedio será de 57 días de salario, aunque Prieto Terrazas, desestimó este cálculo al recalcar que ninguna empresa se ciñe a lo estipulado en la ley, por lo que siempre se paga menos a los trabajadores de nuestro país.

 

Recordó también que la fecha límite para el reparto de utilidades de los trabajadores que prestan sus servicios a una empresa vence el 30 de mayo.

En tanto que para quienes trabajan para una persona física, deberán recibir la prestación a más tardar el 29 de junio.

Trabajo y Previsión Social, recalcó que cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo.

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