Suprema Corte aclara constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprueba el acta de la sesión del pasado 7 de abril en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021, presentada por senadoras y senadores de oposición en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

En la sesión de este martes, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, aclaran el sentido de su voto, en contra y a favor, respectivamente, de la LIE

Redacción Círculo Rojo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó este martes por unanimidad de votos el acta de la sesión del pasado 7 de abril en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021, presentada por senadoras y senadores de oposición en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En ella se asentó —con base en la versión taquigráfica y la videograbación de la sesión— que la controversia constitucional se desestimó respecto de diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, al no obtenerse la mayoría calificada de 8 de los 11 votos de los ministros de la SCJN para declarar su invalidez. Del resto de artículos de la LIE, se reconoció su validez, al obtenerse una mayoría de votos por su constitucionalidad.

Respecto de los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, solicitó que aclararan el sentido de su voto: el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sostuvo que el suyo era por la validez.

En este sentido se aprobaron por unanimidad los puntos resolutivos y se llevó a cabo la declaratoria formal, por lo que lo resuelto en dicha sesión constituye cosa juzgada, precisó el Máximo Tribunal.

A dos semanas del fallo a favor de la constitucionalidad de la LIE, el desarrollo de la sesión del 7 de abril se puso en duda; algunos argumentaron que ese día sí se manifestaron los 8 votos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.

En primer lugar, los ministros reconocieron la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico, los cuales establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes; prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión; y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema; ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales.

En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción.

En segundo lugar, se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) o el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en tanto no contienen normas sobre derechos humanos.

Respecto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.

En cuarto lugar, la SCJN reconoció la validez de los artículos 4° y 5° Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos.

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos, no lesiona su autonomía.

La resolución de la Suprema Corte del 7 de abril en favor de la constitucionalidad de la LIE, privilegia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de la energía eléctrica.

SCJN desecha controversia de Colima

Este martes 19 de abril, tras la aprobación del acta de hace dos semanas en la que supuestamente se alcanzó la mayoría calificada para declarar inconstitucional la LIE, el Pleno de la Corte desechó la controversia constitucional promovida por el Gobierno de Colima en contra de la Ley de la Industria Eléctrica.

Los ministros determinaron que la acción 45/2021 contra el Congreso de la Unión y otra autoridad es improcedente, debido a que el Decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional.

Con esta resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluye la discusión y votación de los tres recursos de constitucionalidad interpuestos contra la Ley de la Industria Eléctrica, pero pendientes por resolver a fondo quedan más de 200 amparos interpuestos contra la LIE en tribunales y juzgados.

(Fotos SCJN)