Suprema Corte declara inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
Con nueve votos a favor, la SCJN avaló el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que establece que “dicho padrón debía ser invalido porque no existe una justificación detrás para su existencia y, además, éste tergiversa los derechos de las personas, como el de privacidad, intimidad y protección a datos” para tener acceso a un servicio de telefonía celular
Redacción Círculo Rojo
Es inconstitucional pedir datos biométricos a usuarios de telefonía móvil para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), así lo determinó este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN).
Al resolver la acción 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por senadores de oposición y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, el máximo Tribunal determinó declarar la invalidez total de los cambios normativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que pretendía obligar a los usuarios de teléfonos celulares a otorgar, además de su nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, datos biométricos.
Con nueve votos a favor, la SCJN avaló el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que establece que dicho padrón debía ser invalido porque no existe una justificación detrás para su existencia y, además, éste tergiversa los derechos de las personas, como el de privacidad, intimidad y protección a datos para tener acceso a un servicio de telefonía celular.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró delicado que el Estado pueda acceder a tanta información de las personas, como son los datos biométricos.
Al declarase a favor del proyecto, el ministroLuis María Aguilar Morales se pronunció por eliminar, de entrada, los delitos que a través de la telefonía móvil se cometen, toda vez que la delincuencia utiliza los servicios de prepago para cometer sus ilícitos de amenazas y extorsión.
El padrón es útil para la persecución de los delitos, pero el diseño legislativo no es el optimo, debido a la falta de lineamiento y requisitos que garanticen a todas las personas que sus datos serán resguardados, advirtió el ministroJorge Mario Pardo enfatizó que
Asimismo, la ministraAna Margarita Ríos Farjat, comentó que nuestros datos muchas veces no son cuidados cuando contratamos un servicio y nos llegan papeles con el nombre de otras personas. Aquí no creo que se trate que los delincuentes registren sus líneas telefónicas, sino que en un futuro no existan chips sin registro. Muchas cuestiones del Panaut son inconstitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó entonces, declarar la invalidez del total de los cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado. Ello, principalmente por no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.
(Fotos Twitter)