Hacienda no vulnera el secreto bancario cuando hay sospechas de movimientos financieros irregulares: Suprema Corte
“Todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”, resuelve la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Redacción Círculo Rojo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló que las autoridades hacendarias federales obtengan información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.
Determino que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, cuando hay indicios o sospechas de movimientos financieros irregulares.
Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal, reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.
Ante el reclamo de quien promovió la demanda de que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la relevancia del derecho a la privacidad.
Sin embargo, como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada, resolvió la SCJN.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
Al resolver la revisión de amparo 470/2021, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, que propuso negar el amparo al empresario y ex director general de Grupo Denim, Manuel Cardona Picones, a quien se le imputa el delito de defraudación fiscal por 26 millones de pesos por la falsificación de operaciones financieras.
Cardona Picones, fue detenido en abril del 2016, es señalado de formar parte de una red financiera encabezada por los hermanos Salomón y Antonio Juan Marcos Villarreal, empresarios de Coahuila ligados al PRI y al ex gobernador de esa entidad, Humberto Moreira.
Sobre este mismo asunto, los ministros aplazaron la discusión del amparo que promovió Moisés Mansur, cercano colaborador del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien también argumenta que el artículo 142 es anticonstitucional.
La decisión es consistente con lo recientemente fallado por la Primera Sala en la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó, de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales.
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