Publica DOF Decreto para crear el Centro Nacional de Identificación Humana
El pasado 26 de abril la Cámara de Diputados avaló por unanimidad las reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificación Humana que se encargará en reconocer la identidad de cuerpos pues hasta ahora hay más de 52 mil sin identificar en todo el país. El Decreto entrará en vigor mañana sábado 14 de mayo
Redacción Círculo Rojo
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para crear el Centro Nacional de Identificación Humana.
El pasado 26 de abril la Cámara de Diputados avaló por unanimidad estas reformas a la ley que fueron remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, a fin de crear esta unidad que será la encargada en reconocer cuerpos pues hasta ahora hay más de 52 mil sin identificar en todo el país.
El Decreto, que entrará en vigor mañana sábado 14 de mayo, establece que el Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.
En los artículos transitorios del Decreto se establece que este centro deberá comenzar a operar a los 90 días siguientes de la entrada en vigor; iniciada su operación la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá 90 días para emitir los lineamientos.
Asimismo, el Sistema Nacional y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrán 180 días para realizar las adecuaciones necesarias en el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Homologado de Búsqueda, respectivamente, conforme al Decreto.
El documento indica, que las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y cualquier otro ente público en el ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementarán sus respectivos presupuestos regularizables.
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