“Superdelegados” no violan el principio de legalidad y seguridad jurídica; sus facultades son constitucionales: SCJN
Las facultades de las referidas Delegaciones se circunscriben a la Secretaría de Bienestar, por lo que los planes, programas y acciones para el desarrollo integral que deben coordinar e implementar, así como los programas que ejercen algún beneficio directo a la población que se encargan de supervisar, son los correspondientes al ámbito federal, concluye por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Redacción Círculo Rojo
Con el voto a favor de la ministra Loreta Ortiz, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes por mayoría de seis votos, que el sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo no resultan violatorios del principio de legalidad y seguridad jurídica al definir las facultades de los llamados superdelegados en la implementación de estrategias de desarrollo.
Que esperáramos el regreso de la señora Melisa Loreta Ortiz quien estaba desempeñando una comisión oficial a efecto de qué desempatara pues su voto puede determinar la desestimación de la acción la validez de las normas impugnadas, comentó ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la sesión en la que se concluyó el análisis de las impugnaciones de minorías parlamentarias del Senado y la Cámara de Diputados, en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante dos decretos publicados el 30 de noviembre de 2018.
Al argumentar su voto a favor, la ministra dijo que para ella las delegaciones y reformas a los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica impugnada, no transgredían la Constitución.
Tales delegaciones son órganos desconcentrados de la administración pública federal, cuyo objetivo es eficientar el servicio público, al estar suscrito jerárquica y orgánicamente a la secretaría de bienestar, dijo la ministra Ortiz.
Respecto a la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la misma ley, el Pleno declaró infundada la impugnación del citado artículo 17 TER.
Resolvió que las facultades de las referidas Delegaciones se circunscriben a la Secretaría de Bienestar, por lo que los planes, programas y acciones para el desarrollo integral que deben coordinar e implementar, así como los programas que ejercen algún beneficio directo a la población que se encargan de supervisar, son los correspondientes al ámbito federal.
Puntualizó que nada impide al Congreso de la Unión crear una figura como la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, dependiente directamente del Presidente de la República, cuya estructura, adscripción, ámbito competencial, integrantes y funciones están claramente definidos en la ley y no riñen con las facultades de la mencionada Secretaría.
De igual forma, el Pleno declaró infundada la impugnación del artículo 21, al considerar que establece una facultad ejecutiva genérica del titular del Ejecutivo Federal para crear, entre otras, comisiones presidenciales, cuyo objeto y funciones deben referirse a las facultades y obligaciones que constitucionalmente se asignan a dicho Poder, constituyéndose como grupos de trabajo para la investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes en la toma de decisiones del despacho de los asuntos a cargo del Presidente de la República, pertenecientes a la estructura de la administración pública federal.
A su vez, que la integración de estas comisiones por servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno se encuentra sujeta a la aceptación por parte de éstos y, de ser éste el caso, los recursos deben provenir de la entidad pública de la que dependan las comisiones, esto es, de la Presidencia de la República o de alguna Secretaría de Estado.
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