INE niega medidas cautelares solicitadas por el PRI contra Sheinbaum, Ebrard y Adán Augusto
“No se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las notas periodísticas de los medios de comunicación digitales o las publicaciones alojadas en las redes sociales de los servidores públicos referidos, en torno a las cuales se aduce que el contenido podría dar lugar a actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial de 2024”, señala la Comisión de Quejas del INE
Redacción Círculo Rojo
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PRI respecto de actos anticipados de campaña y precampaña de Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Ebrard Casaubon, Adán Augusto López Hernández y de Morena, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto de la elección presidencial de 2024.
El árbitro electoral, precisa que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las notas periodísticas de los medios de comunicación digitales o las publicaciones alojadas en las redes sociales de los servidores públicos referidos, en torno a las cuales se aduce que el contenido podría dar lugar a actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Y es que derivado de notas periodísticas en diversos medios de comunicación digitales y en las redes sociales de Facebook y Twitter en las que los tres servidores públicos, en el marco de las campañas en los procesos electorales que se celebran el 5 de junio, revelaron sus probables aspirantes a la Presidencia de la República, el Partido Revolucionario Institucional fundamento su queja.
De lo anterior, la Comisión de Quejas del INE estimó que de las frases denunciadas, bajo la apariencia del buen derecho, no se aprecian expresiones que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, soliciten el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, sino expresiones y opiniones que reflejan la ideología y simpatía hacía una candidatura partidista.
De igual manera, en cuanto a la tutela preventiva, el colegiado declaró improcedente la solicitud, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.
(Fotos Twitter)