Suprema Corte avala representación del Sindicato Independiente en Junta de Gobierno de Notimex
“Para garantizar la libertad sindical, existe la posibilidad de que se constituyan sindicatos minoritarios, por lo que limitar la representación del gremio laboral a una sola persona no constituye un medio apto o útil para alcanzar el fin buscado, que es la representación de la pluralidad de los trabajadores, puesto que quienes no estén afiliados al sindicato mayoritario que obtuvo la representación pueden ver impedida la defensa de sus derechos laborales”, determinan los ministros
Redacción Círculo Rojo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó otorgar la protección constitucional al Sindicato Independiente de Trabajadores de Notimex para que el representante designado por el gremio tenga representación en la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en huelga desde hace 27 meses.
Por mayoría de tres votos, se otorgó el amparo al gremio independiente al considerar que el inciso g del artículo 11 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, limita la participación sindical a un solo representante en la Junta de Gobierno de Notimex, por lo que no prevé la posibilidad de que dos o más agrupaciones sindicalizadas tengan representación, circunstancia que implica una restricción existente al derecho de representación sindical.
Con la finalidad de armonizar el artículo reclamado con los derechos constitucionalmente protegidos, la Segunda Sala interpretó el artículo reclamado en el sentido de que habrá un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia Notimex, por cada sindicato que esté debidamente constituido.
Para garantizar la libertad sindical, existe la posibilidad de que se constituyan sindicatos minoritarios, por lo que limitar la representación del gremio laboral a una sola persona no constituye un medio apto o útil para alcanzar el fin buscado, que es la representación de la pluralidad de los trabajadores, puesto que quienes no estén afiliados al sindicato mayoritario que obtuvo la representación pueden ver impedida la defensa de sus derechos laborales, determinaron los ministros.
Precisaron que, al margen del número de trabajadores que sean designados por los sindicatos debidamente constituidos para que formen parte de la Junta de Gobierno, únicamente podrán emitir un voto, correspondiente al derecho que les asiste.
La concesión del amparo se hizo extensiva a la aplicación del artículo reclamado para que la Junta de Conciliación y Arbitraje realice una valoración de la solicitud del sindicato quejoso relativa a su participación en el procedimiento de huelga que hoy cumple 826 días, prescindiendo de la consideración de que únicamente el sindicato mayoritario (SutNotimex) puede tener intervención en el conflicto laboral estallado hace 27 meses.
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