TFJA ratifica adeudo de TV Azteca al SAT por 2 mil 600 millones de pesos
En su planteamiento, el magistrado Carlos Chaurand Arzate, señala que la empresa demandante, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, incumplió con lo estipulado con la ley del ISR, al no subsanar las pérdidas por la enajenación de acciones, y subraya que el SAT cumplió con lo estipulado en el marco legal en la materia, al tiempo que consideró infundados e inoperantes los agravios del consorcio televisivo
Redacción Círculo Rojo
Por considerar infundados e inoperantes los agravios del consorcio televisivo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de imponer a TV Azteca, el pago de un crédito fiscal por 2 mil 600 millones de pesos, por concepto de impuesto sobre la renta, multas y recargos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.
Este miércoles, la Sala Superior del TFJA, aprobó por mayoría de ocho votos, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Carlos Chaurand Arzate, al subrayar que el SAT cumplió con lo estipulado en el marco legal en la materia, al tiempo que consideró infundados e inoperantes los agravios del consorcio televisivo.
En su planteamiento, el magistrado señaló que en contraste, la empresa demandante, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, incumplió con lo estipulado con la ley del ISR, al no subsanar las pérdidas por la enajenación de acciones.
En el acuerdo de resolución se detalló que la demandante no cumplió con lo establecido en el artículo 32 de la ley del ISR, pues perdió de vista que las pérdidas por enajenación de acciones, sólo pueden disminuirse hasta el monto de las ganancias percibidas por la empresa en 2013, las cuales fueron inferior al monto de las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores, por lo que TV Azteca estaba obligada a subsanar las pérdidas fiscales por no cumplir con el requisito establecido en la ley.
El magistrado Chaurand Arzate puntualizó que no existe controversia en cuanto a que la televisora para determinar su resultado fiscal consolidado a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, restó de su utilidad las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones.
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