Calificar de “traidores a la patria” a legisladores de oposición, es propaganda calumniosa: TEPJF
“En el debate político y en la generación de las leyes se puede señalar a los opositores como traidores a la patria es inaceptable, porque el hecho de perseguir a la pluralidad política y presionar con la amenaza de la imputación de un delito significa atentar contra los principios esenciales de la democracia”, asegura la magistrada Janine M. Otálora Malassis
Redacción Círculo Rojo
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, así como el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y el coordinador de las y los diputados federales de Morena, Ignacio Mier, sí difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de diversas publicaciones en las que calificaron como traidores a la patria a diversas personas legisladoras.
En abril de este año, el Partido Acción Nacional (PAN) y diversos legisladores federales presentaron quejas contra algunos servidores públicos e integrantes de Morena por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarles traidores a la patria por votar en contra de la reforma eléctrica.
Ante ello, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada atribuida a los servidores públicos e integrantes de Morena denunciados, así como la falta del deber de cuidado por parte de dicho partido.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, quien sostuvo que en el debate político y en la generación de las leyes se puede señalar a los opositores como traidores a la patria es inaceptable, porque el hecho de perseguir a la pluralidad política y presionar con la amenaza de la imputación de un delito significa atentar contra los principios esenciales de la democracia, la Sala Superior confirmó la sentencia de Regional Especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa.
Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada para que dicha Sala Regional estudie los planteamientos hechos por los denunciantes relacionados con la supuesta violencia política e institucional, la falta de derecho de réplica y las medidas de satisfacción y no repetición.
En primer lugar, en cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de los recurrentes, debido a que las conductas desplegadas por el presidente de la República y la jefa de Gobierno en coordinación con los demás sujetos denunciados sí constituyen calumnia electoral. Además, ya que la Sala Regional Especializada sí analizó las publicaciones a la luz de la libertad de expresión y determinó que no estaban protegidas por esta.
Por otra parte, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Especializada omitió analizar la violencia política e institucional que fue denunciada con motivo de las publicaciones ya referidas, así como lo planteado respecto a medidas de reparación, no repetición y derecho de réplica.
Lo anterior porque, desde su queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, los denunciantes plantearon la existencia de la violencia mencionada y solicitaron derecho de réplica y el dictado de medidas de satisfacción y no repetición.
Sin embargo, el tema no fue analizado por la Sala Regional Especializada, por lo que se determinó revocar parcialmente la determinación regional, a efecto de que la Sala Regional se pronuncie respecto de tales planteamientos en plenitud de jurisdicción.
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