Diputados reforman Ley del IMSS para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar
El documento establece que “una persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades”
Redacción Círculo Rojo
Al establecer la personalidad de una trabajadora del hogar, en San Lázaro los diputados aprobaron reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para incluir en dicha legislación la definición de este sector laboral y establecer las obligaciones de los empleadores.
El dictamen, avalado con 486 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, incorpora el capítulo XI al título Segundo de la Ley del IMSS denominado De las Personas Trabajadoras del Hogar en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231.
Establece que una persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.
Precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.
Además, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero-patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales.
Las reformas también señalan que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral; incapacidades médicas expedidas por el Instituto; las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad, y que la cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones.
Paso importante a la seguridad social
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, la diputada de Morena, Ivonne Cisneros Luján, explicó que estas reformas representan un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social, porque sienta las bases normativas para incorporar a un sector de personas trabajadoras que históricamente habían sido discriminadas e invisibilizadas en la ley y que representan alrededor de 2.2 millones, de las cuales, más del 80 por ciento son mujeres.
Destacó que en este dictamen se incorpora la figura de persona empleadora para robustecer la definición de patrón y determinar con precisión las obligaciones que tendrán las y los patrones.
Detalló que se adiciona un capítulo, a través del cual se definen quiénes son y quiénes no son personas trabajadoras del hogar; además, se establece la obligación de las personas empleadoras de registrarlas y de cubrir las cuotas obrero-patronales, y se definen los mecanismos para cumplir con dichas obligaciones.
Cisneros Luján, resaltó que al ser reconocidas las personas trabajadoras del hogar, como sujetas de aseguramiento obligatorio, tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé: de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
El dictamen fue remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
(Fotos Twitter)