Contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas, no ameritan Prisión Preventiva Oficiosa: SCJN

“A mí me parece que la Prisión Preventiva Oficiosa es claramente inconvencional, pero es también claramente contradictoria con el catálogo los principios y las normas constitucionales”, afirma el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al manifestar su postura de rechazo a la aplicación actual del recurso judicial

El máximo tribunal, invalida la Delincuencia Organizada cuando tres o más personas se reúnan para cometer delitos, por lo que la Prisión Preventiva Oficiosa no debe aplicarse en los términos de la reforma de 2019

Redacción Círculo Rojo

La Prisión Preventiva Oficiosa es inconstitucional en los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como en los relacionados con comprobantes fiscales (falsificación de facturas o factureros), así lo determinó este jueves el Plano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores, el máximo tribunal invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como amenazas a la Seguridad Nacional, a los ilícitos referidos.

A mí me parece que la Prisión Preventiva Oficiosa es claramente inconvencional, pero es también claramente contradictoria con el catálogo los principios y las normas constitucionales, afirmó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al manifestar su postura de rechazo a la aplicación actual del recurso judicial.

Asimismo, con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, y a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, de los nueve ministros restantes, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizan para cometer los delitos antes mencionados, por lo que la Prisión Preventiva Oficiosa no debe aplicarse en los términos de la reforma de 2019.

Sobre este tema, una mayoría de ministras y ministros estimó que el legislador violó el principio de última ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

En contraste, la SCJN reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, pues dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta pauta.

Es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción ‘Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código’; y 192, párrafo tercero, en la porción ‘La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código’, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

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