Mandamiento judicial impone ley mordaza a la UNAM en el caso de la ministra Esquivel Mossa
“La Universidad es un espacio de libertades, donde la pluralidad de las ideas se expresa y confronta sin restricciones ni cortapisas. En la Universidad no se acallan las voces; por el contrario, es donde se alienta el debate y se cultiva el pensamiento crítico. La censura siempre será contraria a la esencia de la Universidad”, subraya la máxima casa de estudios
Redacción Círculo Rojo
Mientras que la jueza Sandra de Jesús Zúñiga, titular del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa, no conceda o niegue el amparo definitivo a la ministra Yasmin Esquivel Mossa contra el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la Integración, Conformación y Registro de los Comités de Ética, encargados de investigar el supuesto plagio de su tesis de Licenciatura en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),no podrá divulgar información relativa al caso.
En un breve comunicado la máxima casa de estudios acusó censura, pero por respeto a la ley acatará lo estipulado en la suspensión provisional otorgada a la ministra ayer 16 de febrero para no violar su derecho a la presunción de inocencia, aunque advirtió que hará uso de los recursos jurídicos a que tiene derecho.
La Universidad es un espacio de libertades, donde la pluralidad de las ideas se expresa y confronta sin restricciones ni cortapisas. En la Universidad no se acallan las voces; por el contrario, es donde se alienta el debate y se cultiva el pensamiento crítico. La censura siempre será contraria a la esencia de la Universidad, subrayó.
Precisó que la UNAM no puede estar de acuerdo con el mandato judicial que busca silenciarla, coartando su libertad y el derecho a la información de los universitarios y de la sociedad.
La ministra Esquivel Mossa, solicitó la protección de la justicia el pasado 13 de febrero, bajo el argumento de que los Comités de Ética viola el artículo 14 de la Constitución Mexicana el cual establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Así como el artículo 16 que señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Considerando esto, la jueza Zuñiga, le concedió a la ministra Esquivel Mossa la suspensión provisional, pero acotó que la medida cautelar no suspende cualquier otro acto diverso que no sea materia de la demanda de amparo y estará vigente, hasta en tanto, se resuelva en definitiva la presente incidencia.
La jueza Sandra de Jesús, señaló que no solo las autoridades responsables están obligadas a cumplir con este mandato judicial, sino también todas aquellas que en virtud de sus funciones tengan intervención, participación o injerencia en relación con el acto reclamado.
La titular del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa, programó para el 22 de febrero la audiencia en la que resolverá si concede o no la suspensión definitiva a Esquivel Mossa, quien interpuso el amparo un día después de que el rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, revelara que la ministra atendió la invitación del pasada 26 de enero de la presidenta del Comité Universitario de Ética, Elisa Speckman Guerra para presentar ante dicha instancia sus argumentos y pruebas que estimara pertinentes en torno al caso del plagio de tesis, y así garantizar su derecho de audiencia y defensa.
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