Gobierno de México pide a la SCJN revocar la suspensión del Plan B otorgada por el ministro Laynez Potisek al INE
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, recuerda que apenas en noviembre de 2022, la Segunda Sala negó, por votación unánime, la suspensión solicitada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México que buscaba evitar la modificación a su estructura administrativa. “Dicho precedente es vigente y obligatorio”, al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional, subraya
Redacción Círculo Rojo
La Consejería Jurídica del Gobierno de México, solicitó este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda contra el Plan B y, por otra, ordenan suspender los efectos de las leyes reglamentarias en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión.
En su documento, subraya que SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B.
Asimismo, considera que la Corte debió negar la suspensión solicitada por el INE, porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, recuerda que al resolver el recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa, al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional.
Respecto de los derechos laborales de los trabajadores del IECM, agrega que la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modifica el ordenamiento electoral local, no constituye un acto de imposible reparación. Estos están a salvo.
En relación con la supuesta violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, resolvió que se trata de una cuestión indirecta que no se relaciona con el problema competencial que se dirime en una controversia constitucional. Este criterio se aprobó por el voto unánime de 5 ministros, lo que hace obligatoria su observancia, incluido el ministro Javier Laynez Potisek.
¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Gobierno de México concluye que no.
Señala que para conceder la suspensión del Plan B, se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas podrían (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático.
Advierte que nunca en la historia de nuestro máximo tribunal había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara revivir las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes.
Al respecto, debe recordarse que, al resolver el recurso de reclamación 91/2018-CA, el ministro Javier Laynez Potisek sostuvo atinadamente que …nuestro Constituyente tomó la decisión política-constitucional de que las determinaciones parlamentarias se respeten y mantengan firmes hasta en tanto una mayoría calificada de los miembros del Tribunal Constitucional —de al menos ocho de los once ministros— decrete lo contrario.
Este tipo de decisiones del Poder Judicial, afirma, pueden atentar contra la división de poderes, ya que …no podemos autoasignarnos una atribución que expresamente se nos proscribió, so pretexto de la defensa de los derechos humanos (voto particular).
Puntualiza que por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, la Consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos. El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo. Se espera que el máximo tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión, concluye.
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