Suprema Corte no puede invalidar el Plan B electoral, estaría violando la división de poderes y usurpando al Legislativo: Consejería Jurídica
El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión, advierte Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) al acusar al máximo tribunal de actuar en dos parámetros distintos: “Uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México”
Redacción Círculo Rojo
Al declarar inconstitucional las reformas en materia electoral, aprobadas por el Congreso del la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría violando la Carta Magna y sustituyendo al Poder Legislativo, advirtió este domingo la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), luego de que el máximo tribunal anunció que mañana lunes 8 de mayo iniciará el análisis del llamado Plan B.
En un comunicado, la Consejería de la Federación puntualizó que al negarle la Suprema Corte la petición de resolver antes del Plan B las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), la SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos.
Uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada, acusa.
Subraya que es totalmente falso el incumplimiento de algunas formalidades del proceso legislativo, como lo establece el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, del ministro instructor que propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (Plan B).
De la lectura al proyecto se constata que el ministro ponente (Alberto Pérez Dayán) es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido, afirma.
Advierte que en dicho proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
Cabe resaltar que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto, destaca.
En su comunicado la Consejería de la Federación considera inexacto afirmar que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se plantea en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el Plan B en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.
Basta dar lectura a las versiones estenográficas de las sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como a las respectivas gacetas parlamentarias de los días 6 y 15 de diciembre de 2022, y 22 de febrero de 2023, para demostrar que, contrario a lo que se afirma en el proyecto de sentencia, no se afectó en forma alguna el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores, afirma.
Puntualiza que al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, advierte, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.
Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad, precisa.
Por todo esto, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, hace un llamado a las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia.
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