Voto mayoritario de ministros tumba primer decreto del Plan B electoral

Al avalar por mayoría de votos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana, el Pleno de la SCJN determina la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias

Se espera que en los próximos días el máximo tribunal siga el mismo criterio que sepultaría en definitiva las reformas político-electorales del presidente López Obrador

Redacción Círculo Rojo  

Con la inconstitucionalidad del primer decreto de las reformas político-electorales, declarada este lunes por nueve de los once ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el tribunal supremo perfila el aniquilamiento total del Plan B aprobado por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador al no prosperar la reforma constitucional con la que buscaba crear el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), en sustitución del actual Instituto Nacional Electoral (INE).

Al avalar por mayoría de votos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana, el Pleno de la SCJN determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

En particular, la Corte resolvió que en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente:

1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:

a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;

b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y

c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.

Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.

En su comunicado, la Suprema Corte destaca que desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, ha resuelto que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Con esta resolución, la Corte dice refrendar su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.

Subraya que en términos de la Constitución, el máximo tribunal habrá de vigilar el cumplimiento de los límites que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías parlamentarias.

Al declarar inconstitucionales las leyes de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas, la SCJN prohíbe que funcionarios públicos difundan información de las acciones y programas gubernamentales durante los procesos electorales, sin riesgo de ser sancionados por incurrir en propaganda electoral, como se establece actualmente.

Además, evita reducir a 0.1% los recursos presupuéstales de los gobiernos locales para propaganda gubernamental, y permite a entes públicos incluir en sus mensajes de comunicación social información que implicara ataques a la moral, la vida privada o derechos de terceras personas; y permite difundir campañas de comunicación social con nombres, imágenes, voces o símbolos de funcionarios públicos de manera destacada.

Con su dictamen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación da salida a la impugnación presentada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Luego, entonces, los cambios aprobados por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, no podrán aplicarse durante los procesos electorales del 4 de junio en Coahuila y Estado de México, ni en la elección presidencial del 2024.

En los próximo días, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá la inconstitucionalidad o no de las restantes cuatro leyes que integran el Plan B, pero se espera que la resolución del máximo tribunal siga el mismo criterio que sepultaría las reformas político-electorales del presidente López Obrador.

Las ministras y ministros: Margarita Ríos Farjat, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayan, Jorge Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carranca,  Javier Laynez Potisek, Norma Lucia Piña Hernández, votaron a favor del proyecto de inconstitucionalidad. En contra se manifestaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

(Fotos Twitter)