En proceso interno de Morena, “corcholatas” no pueden llamar al voto ni presentar propuestas o plataformas electorales: TEPJF
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, determina que Morena puede continuar con su proceso, ya que es un mecanismo de auto organización partidista, como lo señaló la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a los actos que podrían realizar las personas participantes en el proceso regulado en el que de manera imparcial, democrática, unitaria, y transparente, se logre profundizar y dar continuidad de la Cuarta Transformación
Redacción Círculo Rojo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no encontró irregularidades en el proceso de elección interno de Morena para elegir a su coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, determinó que Morena puede continuar con su proceso, ya que es un mecanismo de auto organización partidista, como lo señaló la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a los actos que podrían realizar las personas participantes en el proceso regulado en el que de manera imparcial, democrática, unitaria, y transparente, se logre profundizar y dar continuidad de la Cuarta Transformación.
La problemática jurídica surgió a partir de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg, de Movimiento Ciudadano, y la panista Kenia López Rabadán, denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, Gerardo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila, al estimar que están realizando, de manera anticipada, el proceso de selección de la persona candidata a la Presidencia de la República.
El PRD y las personas denunciantes, solicitaron que se dictaran las medidas cautelares necesarias para que, de forma preventiva, Morena detenga el proceso de selección de su candidatura presidencial, y para que los sujetos denunciados dejen de realizar actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia de México.
Al respecto, la Comisión de Quejas del INE consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues se trata de un proceso autoorganizativo del partido.
No obstante, advirtió que las acciones del partido guinda y las personas participantes en el proceso denunciado, podrían vulnerar la equidad en la contienda. Por lo tanto, los llamó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República.
Asimismo, el Tribunal Electoral ordenó a los precandidatos de Morena que en sus actividades: No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión. Proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario.
Respecto a la controversia presentada por Kenia López Rabadán, Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, en la que alegaron que las medidas adoptadas por el INE son insuficientes para salvaguardar la equidad del próximo proceso electoral, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, propuso al Pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE, porque no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir la Coordinación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista.
El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo de acuerdo, en sus términos, con la propuesta; en tanto que el magistrado Fuentes Barrera, estimó que atento a la naturaleza de las medidas cautelares y en un estudio en abstracto de la convocatoria, no es posible suspender un proceso partidista.
Esto se debe a que su legalidad o ilegalidad debe determinarse al resolver el fondo del procedimiento sancionador. En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares, afirmó.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales, estableció que si bien estuvo de acuerdo en confirmar, consideró que, aunque existe un riesgo razonable de conductas ilícitas derivadas del proceso denunciado, no se justifica su suspensión, porque se presume que es un acto partidista y las medidas que dictó el INE previenen que se convierta en un acto proselitista al margen de la ley.
A favor del proyecto se manifestó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y en contra los hicieron la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.
Se debería suspender el proceso, porque se trata de una simulación para evadir la ley, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral, consideró la magistrada Otálora Malassis.
El magistrado presidente del TEPJF, por su parte, estimó que no sería válido suspender el proceso al ser un mecanismo de autoorganización partidista, pero que sí podría vulnerar la equidad de la contienda debido a que no hay normas que lo regulen.
Por tanto, consideró que se debía ordenar al Consejo General del INE que emitiera lineamientos para regular y fiscalizar, de forma preventiva, el proceso denunciado y aquellos similares, incluyendo la posibilidad de contabilizar los gastos para el tope de gastos de precampaña, planteó.
En ese sentido, la Sala Superior determinó, por mayoría y con tres votos en contra, confirmar el acuerdo impugnado. Es decir, que no se suspenda el proceso interno de Morena.
(Fotos Twitter)