Suprema Corte autoriza al INAI sesionar con cuatro comisionados

“La parálisis del INAI ha venido actualizando la violación de manera cotidiana y reiterada de dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información, así como el derecho de protección de datos personales, privando a miles de ciudadanas y ciudadanos de obtener una respuesta a sus reclamos en los plazos que señala la ley”, por lo que en tanto el Senado de la República cumple con el nombramiento, el Instituto podrá sesionar con su integración actual, resuelven los ministros

Una vez notificado el fallo, el Pleno del INAI quedará habilitado para sesionar de manera ordinaria y desahogar los más de ocho mil recursos de revisión acumulados

Redacción Círculo Rojo

Tras más de 140 días de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se mantiene inactivo por la falta de tres de los siete que integrantes del Pleno del INAI, los cuatro comisionados en funciones podrán sesionar, en tanto el Senado de la República cumple con el nombramiento, al menos de uno, de los comisionados pendientes.

Así lo resolvió por mayoría de votos este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en atención al recurso de reclamación 229/2023-CA que interpuso el INAI, luego de que la ministra Loretta Ortiz negó la suspensión de la aplicabilidad del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia para que el Pleno pudiera sesionar con los cuatro comisionados en funciones, solicitada el pasado 27 de marzo, mediante la controversia constitucional 280/2023, que el Instituto presentó ante la omisión del Senado de la República para hacer los nombramientos correspondientes.

En su resolución los ministros consideraron que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI, por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas.

Precisaron que la parálisis del INAI ha venido actualizando la violación de manera cotidiana y reiterada de dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información, así como el derecho de protección de datos personales, privando a miles de ciudadanas y ciudadanos de obtener una respuesta a sus reclamos en los plazos que señala la ley.

Por esto, el Pleno del INAI queda habilitado para celebrar sesiones ordinarias, en las que presentará, discutirá y resolverá los más de ocho mil recursos de revisión acumulados.

Es importante dejar claro que cada asunto representa a una persona que vio vulnerado su derecho de acceso a la información o el de protección de datos personales y se mantiene a la espera de que el Pleno emita una resolución, puntualizó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en un comunicado, a manera de agradecimiento a los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que avalaron la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek.

(Fotos INAI)