FGR apelará resolución judicial que libera a ex director de Pemex del pago de 3.4 millones de dólares, en el caso Agronitrogenados
“El Juez dio por reparado el daño que causó Alonso Ancira Elizondo, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio Lozoya”, por lo que la FGR presentará el recurso de apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan, por la resolución ilícita, injusta y notoriamente parcial, del juez Gerardo Alarcón López
Redacción Círculo Rojo
Luego de que el pasado 31 de agosto, el ex director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, fue liberado del pago de 3,4 millones de dólares como reparación del daño por la compra a sobreprecio de la empresa chatarra Agronitrogenados, al dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira Elizondo, la Fiscalía General de la República (FGR) apelará la resolución del juez de Control Federal en la Ciudad de México, Gerardo Genaro Alarcón López.
Este lunes, la FGR informó que de inmediato presentará el recurso de apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan por la resolución ilícita, injusta y notoriamente parcial, del juez Alarcón López, que lleva el caso Agronitrogenados.
La Fiscalía refiere que al decretar la suspensión del procedimiento en contra de Lozoya Austin, violó flagrantemente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que señalan los artículos del 186 al 190.
Dicha determinación, precisa la FGR, viola el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos mencionados, por las razones siguientes:
- Dio por reparado el daño que causó Alonso Ancira Elizondo, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio Lozoya.
- Tampoco señaló el Juez que a Emilio L, se le acusa de haber recibido un soborno de Alonso A, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha suma para adquirir una residencia de gran lujo en la Ciudad de México, de lo cual no ha reparado el daño causado.
- El Juez, en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente en la Ciudad de México.
- En cambio, el Juez si actuó ilegalmente, al omitir su obligación indeclinable de fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes su acuerdo; ya que los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito les beneficie al resto de los involucrados.
- Dicho Juez, asimismo, omitió señalar que Emilio L, no ha celebrado acuerdo reparatorio alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código Nacional.
- Es necesario reiterar que a Alonso A, se le procesó por haber vendido a PEMEX, de manera abusiva, una planta industrial en un valor desmesurado e injusto. Y a Emilio L, se le imputa haber recibido un soborno de cerca de 4 millones de dólares, con los que compró ilegalmente un inmueble de alto lujo, cometiendo el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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