Conciliación, etapa que contempla la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en queja de Ebrard

Ante la desconfianza manifestada por Marcelo Ebrard Casaubón, quien ha advertido que su permanencia en el partido guinda depende de la respuesta que a su demanda de repetición del proceso interno de Morena, dé la instancia competente para oír del caso, como órgano jurisdiccional encargado de la justicia intrapartidaria, así como de garantizar la armonía de la vida institucional, la CNHJ del partido guinda actuará como lo establecen los artículos 47, párrafo segundo y 49 del Estatuto de Morena

La impugnación presentada por Marcelo Ebrard Casaubón, se resolverá conforme a lo que prevé el Reglamento partidista, a efecto de garantizar el derecho de audiencia y defensa, así como de dotar de certeza jurídica a los actos derivados del proceso de selección en cuestión, responde la CNHJ al ex canciller

Redacción Círculo Rojo

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, analizará la queja presentada por Marcelo Ebrard Casaubón respecto a las anomalías, que dice el ex canciller, se cometieron en el proceso de elección del Coordinador Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, en el que resultó ganadora la ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el pasado 10 de septiembre.

Así lo informó la CNHJ a través de comunicado dirigido a la militancia, simpatizantes de Morena y al público en general, ante la desconfianza manifestada por Ebrard Casaubón, quien ha manifestado que su permanencia en el partido guinda depende de la respuesta que a su demanda de repetición del proceso dé la instancia competente para oír del caso, como órgano jurisdiccional encargado de la justicia intrapartidaria, así como de garantizar la armonía de la vida institucional, como lo establecen los artículos 47, párrafo segundo y 49 del Estatuto de Morena.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, aclaró que el Reglamento partidista prevé procedimientos, por lo que, a efecto de garantizar el derecho de audiencia y defensa, así como de dotar de certeza jurídica a los actos derivados del proceso de selección en cuestión, la CNHJ procederá de acuerdo a los siguientes puntos:

  1. Determinará sobre la procedencia o improcedencia de la queja. Si la queja procede
  2. Notificará a la parte demandada a efecto de que rinda su contestación. Recibida la contestación
  3. Dará cuenta de ésta, así como de las pruebas presentadas, y las hará del conocimiento de la parte actora. Si no es posible la conciliación entre las partes
  4. Citará a las audiencias estatutarias para el desahogo de pruebas y alegatos. Finalmente, cuando no existen más actuaciones por desahogar, después de la celebración de la audiencia estatutaria
  5. Declarará el cierre de instrucción y procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

La Comisión puntualizó que a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de las y los protagonistas del cambio verdadero implicados, dando cauce al debido proceso, los actos derivados de éste, se harán públicos hasta el momento de la resolución final.

Sostuvo que el interés que la selección de Coordinador Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación ha levantado en la sociedad, es prueba fehaciente de que en México hay ciudadanía, que la revolución de las conciencias, promovida desde este movimiento de regeneración de la vida pública nacional, ha rendido frutos y ahora los ciudadanos somos sujetos críticos con gran conciencia social, vigilantes y férreos
promotores y defensores del cambio verdadero
.

Por ello, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia refrendó su compromiso de actuar con independencia, atendiendo los principios de imparcialidad y de objetividad, garantizando la impartición de una justicia partidaria pronta y expedita.

(Fotos Twitter)