Tribunal anula sentencia a asesino de Colosio; Mario Aburto podría salir de prisión

En su resolutivo, los magistrados validan que el magnicidio constituye un delito del fuero común, no federal, como lo ha manifestado Mario Aburto Martínez en su solicitud de amparo, por lo que ordenan al Primer Tribunal Colegiado de Apelación dictar una nueva sentencia, de acuerdo al Código Penal de Baja California, vigente al momento de los hechos, el cual establece de 16 a 30 años de prisión

Mario Aburto podría estar libre en marzo de 2024, cuando cumplirá la sentencia máxima de 30 años, establecida en el Código Penal de Baja California al momento de los hechos del 23 de marzo de 1994, en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California

Redacción Círculo Rojo

Al cumplir más 29 años en prisión, la luz de la libertad se vislumbra para Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, luego de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca anuló la sentencia de 45 años de cárcel por el homicidio del candidato presidencial del PRI, al término de acto de campaña en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California, el 23 de marzo de 1994.  

En su resolutivo, los magistrados validaron que el magnicidio constituye un delito del fuero común, no federal, como lo manifestó Aburto Martínez en su solicitud de amparo, por lo que ordenaron al Primer Tribunal Colegiado de Apelación dictar una nueva sentencia, de acuerdo al Código Penal de Baja California, vigente al momento de los hechos, el cual establece de 16 a 30 años de prisión.

Puntualizaron que al momento de dictarse la nueva sentencia se deberá verificar sí, como resultado de la traslación normativa, el quejoso puede obtener su libertad personal respecto de la causa que dio origen a este asunto.

De ser así, Mario Aburto podría estar libre en marzo de 2024, cuando cumplirá la sentencia máxima de 30 años, establecida en el Código Penal de Baja California.

La resolución de los magistrados debe notificarse a Aburto Martínez, a quien en un lapso no mayor a cinco días deberá concedérsele el amparo solicitado, al encontrarse una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas, además de la omisión de efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal.

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