FGR pide a la Suprema Corte revisar amparo que reduce sentencia a Mario Aburto, asesino de Luis Donaldo Colosio

En su resolución del pasado 6 de octubre, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca concede amparo a Mario Aburto Martínez asesino confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, quitándole 15 años de prisión a la condena federal de 45 años, que es la procedente por el homicidio del candidato presidencial del PRI, el 23 de marzo de 1994, al término de acto de campaña en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California

El 23 de marzo de 1994, al término de acto de campaña en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California, el candidato presidencial del PRI fue asesinado por Mario Aburto Martínez

Redacción Círculo Rojo  

La Fiscalía General de la República (FGR), interpuso un recurso de revisión para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso del amparo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca le concedió a Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, quitándole 15 años de prisión a la condena federal de 45 años, que es la procedente por el homicidio del candidato presidencial del PRI, el 23 de marzo de 1994, al término de acto de campaña en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California. 

Se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió, refiere la FGR.

Asegura que en este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo a Aburto Martínez, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país.

Esta preponderancia, advierte la Fiscalía, está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial.

Que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática; lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial, subraya  la FGR en su comunicado.

Además, establece que la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia.

La FGR, asegura que al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas.

Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe; que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender todos los principios jurídicos y los derechos ya señalados, concluye la Fiscalía General de la República.

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