Tribunal Electoral valida postulación de cinco candidatas a las gubernaturas en los procesos electorales del 2023-2024

Al dar salida a la solicitud de Movimiento Ciudadano de revocar el acuerdo del INE, el Pleno del TEPJF rechaza la tesis del magistrado De la Mata Pizaña, por lo que queda en firme la resolución del INE que obliga a los partidos políticos a postular al menos cinco mujeres a las gubernaturas de los ocho estados donde se renovará el Ejecutivo local el 2 de junio del próximo año, así como a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Al validar la resolución del INE, el Tribunal Electoral determina que los partidos políticos nacionales deberán postular al menos cinco mujeres como candidatas a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, así como para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Redacción Círculo Rojo

Tres de los cinco magistrados que actualmente integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazaron la tesis del jurista Felipe de la Mata Pizaña, por lo que quedó en firme la resolución del INE que obliga a los partidos políticos a postular al menos cinco mujeres a las gubernaturas de los ocho estadosdonde se renovará el Ejecutivo local el 2 de junio del próximo año, así como a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mientras que los partidos políticos locales deberán alternar el género de su postulación con respecto al proceso electoral anterior.

En su proyecto el magistrado De la Mata Pizaña consideraba que el Instituto Nacional Electoral carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad de género sustantiva, en el marco de los procesos electorales 2023-2024.

Al dar salida a la solicitud de Movimiento Ciudadano de revocar el acuerdo del INE, porque no era competente para emitirlo, pues corresponde a los congresos federal y locales la regulación sobre las medidas de postulación paritaria; además, de que el árbitro electoral violó el debido proceso al emitir el dictamen, así como que las reglas implicaban una interpretación incorrecta del mandato de paridad de género y vulneraban su autonomía partidista, el Pleno del TEPJF confirmó, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la competencia del Instituto Nacional Electoral, así como la regla de postulación dirigida a los partidos políticos nacionales.

Pero en su resolución, los magistrados modificaron la regla dirigida a los partidos políticos locales. Por una parte, consideró el TEPJF que, derivado de la ley y de los precedentes de la Sala Superior, el INE sí cuenta con las atribuciones necesarias para supervisar que los partidos políticos nacionales cumplan con el mandato de paridad de género, el cual, en el contexto actual, se traduce en la obligación de postular a cinco mujeres; ya que así:

1) se garantiza la paridad horizontal con respecto a las nueve gubernaturas que se van a renovar;

 2) se optimiza la participación política de las mujeres y, además,

3) se garantiza la postulación paritaria en el ciclo de renovación de las 32 entidades federativas, el cual concluye con esta elección, al asegurar que los partidos hayan postulado mujeres en al menos la mitad de los procesos electorales en los que participaron.

Así las cosas, los partidos políticos nacionales deberán postular al menos cinco mujeres como candidatas a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, así como para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El Pleno del Tribunal Electoral, acordó también modificar el acuerdo impugnado con el fin de precisar los supuestos en los que los partidos políticos locales están exceptuados de seguir la regla de alternancia con respecto a su postulación anterior.

Los dos magistrados que votaron en contra consideraron en sus argumentos que el INE era incompetente y debía ser la Sala Superior quien definiera los criterios para garantizar la paridad. Además, consideraron que Yucatán no debía considerarse en los criterios para verificar la paridad, pues esa entidad federativa sí legisló en materia de postulación paritaria para su gubernatura.

En consecuencia, la postulación paritaria debía verificarse solo con los ocho estados que no legislaron o no lo hicieron de forma adecuada. De esa forma, los partidos solo debían postular, al menos, a cuatro mujeres.

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