TEPJF revoca nombramiento de Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León
La controversia nace el pasado 25 de octubre cuando el Congreso estatal le otorga a Samuel García Sepúlveda, gobernador constitucional de dicha entidad, una licencia temporal y, como mandatario interino, nombra al presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia. Al respecto, la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal del Estado, admite una controversia constitucional local y en ella se ordena la suspensión del acto impugnado dejando vigente el nombramiento del gobernador interino
Redacción Círculo Rojo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la designación del gobernador interino, José Arturo Salinas Garza, realizada por el Congreso del Estado de Nuevo León, al considerarlo inelegible.
La controversia se originó cuando el pasado 25 de octubre el Congreso estatal le otorgó a Samuel García Sepúlveda, gobernador constitucional de dicha entidad, una licencia temporal y, como mandatario interino, nombró al presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia.
Al respecto, la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, admitió una controversia constitucional local y en ella se ordenó la suspensión del acto impugnado dejando vigente el nombramiento del gobernador interino.
En contra de lo anterior, diversos actores, entre ellos Samuel García Sepúlveda, acudieron a la Sala Superior.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, previo reconocimiento de la competencia del Congreso local de nombrar al gobernador interino, la Sala Superior revocó el nombramiento de Salinas Garza, al determinar que existe una prohibición expresa, prevista en la Constitución local, consistente en que las magistraturas del Poder Judicial local y las personas servidoras públicas del estado están impedidas para ocupar cualquier cargo en el gobierno, lo cual es consistente con el artículo 116 de la Constitución federal, que prevé el sistema de separación de poderes a través del cual se garantizan los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad, que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno.
Además, se dejó sin efecto la decisión de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado ante la falta de competencia del órgano, porque conforme a la tesis relevante P. XXIX/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los nombramientos de la persona gobernadora, con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, corresponden a la materia electoral.
Finalmente, se validó que el Congreso local tiene la facultad para hacer el nombramiento de la persona que ejercerá la gubernatura de forma interina, como lo determinó ayer el Pleno de la SCJN.
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