Tribunal Electoral ordena al Congreso de la Unión legislar para garantizar en 2030 paridad de género en elección presidencial
Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior del TEPJF declara existentes las omisiones legislativas atribuidas, por una parte, a las Cámaras del Congreso de la Unión para dar cumplimiento a la reforma constitucional denominada “paridad en todo” de 2019, y por otra, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir lineamientos ni reglamentación que garanticen la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República, ya no para este 2024, sino para el siguiente proceso electoral en 2030
Redacción Círculo Rojo
Al dar salida a la impugnación presentada por una ciudadana respecto a que el Congreso de la Unión y el Consejo General del INE, han sido omisos para dar cumplimiento a la reforma constitucional denominada paridad en todo de 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Poder Legislativo determinar de qué forma se garantizará el principio paritario en la elección presidencial, lo cual será aplicable para el proceso electoral de 2030.
Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior del TEPJF declaró existentes las omisiones atribuidas, por una parte, a las Cámaras del Congreso de la Unión de adoptar medidas legislativas, y por otra, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir lineamientos, a fin de garantizar la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República.
En sesión pública presencial, las y los magistrados fundamentaron su resolución en los artículos 35, fracción II, y 41, tercer párrafo, fracción I de la Constitución, que establecen mandatos específicos que ordenan aplicar el principio paritario para todos los cargos de elección popular, por lo que en el caso de la Presidencia de la República, Morena y aliados, así como los partidos en alianza PAN-PRI-PRD, deberán postular en 2030 a un hombre, ya que para el proceso electoral en curso han registrado a Claudia Sheinbaum Pardo, y a Xóchitl Gálvez Ruiz, respectivamente; en tanto que Movimiento Ciudadano tendrá que abanderar a una de sus militante, porque Jorge Álvarez Máynez, los representará en la elección de 2 de junio próximo.
Al respecto, el pleno el TEPJF consideró que de los preceptos constitucionales mencionados se advierte que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de paridad, sin que se justifique que se excluya de su aplicación específica al cargo de la persona titular del Ejecutivo federal.
Por tanto, los magistrados señalaron que el Congreso de la Unión debe legislar para determinar de qué forma se garantizará el principio paritario en la elección presidencial, lo cual será aplicable para el siguiente proceso electoral.
La Sala Superior del TEPJF señaló que, en caso de que el Congreso de la Unión no dicte oportunamente las medidas legislativas correspondientes, será el Consejo General del INE quien garantice su efectividad mediante lineamientos específicos transitorios y provisionales, ya que, conforme a su competencia, puede emitir la referida reglamentación.
La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue aprobada por las magistradas Mónica Soto (presidenta del TEPJF) y Janine Otálora, así como por los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata, al rechazar la propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideraba inexistente la omisión del Poder Legislativo de regular la paridad de género en la contienda presidencial, argumentando que no existe dispositivo constitucional que lo imponga.
(Fotos TEPJF)