Ministra Lenia Batres acusa “albazo jurídico” en inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada en 2021
En su resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte sostiene que el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna. “La indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE), lo que genera una alteración en el mercado eléctrico, afirman
Redacción Círculo Rojo
Luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó este miércoles 31 de enero que la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) aprobada en 2021 por el Congreso, transgrede los principios de libre competencia, la ministra Lenia Batres Guadarrama calificó como albazo jurídico el conceder un amparo a las empresas privadas contra el decreto de reforma impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para devolver al Estado el control del sistema eléctrico y evitar que el país dependa de empresas extranjeras.
En sus redes sociales, Batres Guadarrama refiere que algunas de las disposiciones de la LIE revisadas ya habían sido discutidas y declaradas constitucionales por el Pleno de la Suprema Corte, además de que no se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía, violando el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Explicó que la votación en la Sala resultó en un empate 2 a 2, por lo que el ministro presidente, Alberto Pérez Dayán, resolvió indebidamente con un voto de calidad, declarar inconstitucional la LIE, en contravención con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
La ministra Lenia Batres, resaltó que en la sesión pública, fuera del formato acostumbrado y con el fin de transparentar el debate, dio lectura a su voto particular sobre el tema, por lo que contra lo que de mala fe se difunde en la prensa, debe aclararse que el amparo en revisión sobre la LIE no sentó un precedente obligatorio.
El fast track de hoy no es un buen precedente para la discusión que, conforme a derecho, debería dar la Corte sobre los temas de relevancia nacional, resaltó.
LIE vulnera la libre competencia: SCJN
Y es que en su resolución, la Segunda Sala sostuvo que el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna.
La indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico, afirmaron.
Asimismo, la Segunda Sala resolvió que el hecho de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pueda acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica, para la compraventa de energía, mediante un contrato de interconexión, quedando relevada de acudir a las subastas, como obligadamente están las empresas privadas, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.
Igualmente, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable.
Precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, la CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.
Finalmente, se determinó que la desincorporación de la reforma legal reclamada protege también al resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen las reglas de manera diferente a las empresas amparadas, desconociéndose así los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado
Previa calificación de la excusa planteada por el ministro Javier Laynez Potisek, los togados Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, votaron favor de la inconstitucionalidad; en tanto que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, se pronunciaron en contra del proyecto.
La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2021.
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