¿Intercampañas?
De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), las intercampañas son un periodo para subsanar rupturas o diferencias que surgen durante el proceso de definición de las diversas candidaturas. Se hace hincapié en que no es un momento para la competencia electoral, sino de preparativos, una caracterización muy compleja sobre lo que significa este periodo de tiempo
Por: Sebastián Godínez Rivera
El periodo de intercampañas inició desde el 19 de enero y culminará el 29 de febrero; sin embargo, muchas dudas y debates se han suscitado en torno a ello, ya que muchas personas desconocen su función. Desde 2023 considero que hemos vivido un proceso electoral surrealista marcado por los procesos políticos, precandidaturas únicas y unas intercampañas muy agitadas.
De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), las intercampañas son un periodo para subsanar rupturas o diferencias que surgen durante el proceso de definición de las diversas candidaturas. Se hace hincapié en que no es un momento para la competencia electoral, sino de preparativos, una caracterización muy compleja sobre lo que significa este periodo de tiempo.
Hemos visto las mañaneras y viajes por Estados Unidos de Xóchitl Gálvez para platicar sobre diversos temas, por otro lado, Claudia Sheinbaum anunció que recorrerá ocho entidades federativas para platicar con la militancia, pero en espacios cerrados. A la luz de los hechos, las candidatas están haciendo promoción de su imagen e ideas de sus programas políticos. Lamentablemente esto no es novedad, el oficialismo desde 2021 ha estado en constante promoción personalizada de forma ilegal, hasta que las autoridades administrativa y jurisdiccional avalaron los procesos políticos.
Del lado de la oposición sus eventos iniciaron en junio de 2023, de forma ilegal y anticipada, pero debido a la decisión de los árbitros también se les avaló como procesos políticos. Asimismo, los institutos políticos tienen límites para la difusión de propaganda electoral, es decir, posicionarse en las preferencias, difundir programas de gobierno o atacar a los opositores. La principal diferencia es que la ley plantea que es posible difundir propaganda política, la cual se entiende como la presentación de ideología, valores, principios o llamar a la ciudadanía a formar parte de un instituto.
Desde una lógica de política comparada ambas propagandas cumplen con objetivos distintos, pero la línea divisoria es tan delgada que suele ser transgredida. Por ejemplo, si un candidato aparece con los principios de un partido político e invitando a la ciudadanía a unirse al instituto ¿es violatorio de la intercampaña?; figurar en estos spots, espectaculares o cualquier medio de comunicación ¿no sería propaganda electoral también?
Ahora bien, si la hipótesis es muy genérica existen otros elementos a tomar en cuenta, por ejemplo, elementos en spots de radio y televisión. Se menciona que no es posible llamar al voto en favor o en contra de otro actor, las alusiones a cambios o continuidades en la política pública son informativos y se permite cuestionar logros o fracasos de la administración.
Hasta aquí considero que las barreras son más difíciles de identificar, ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral ha determinado que las críticas o las acciones de gobierno constituyen un interés legítimo que fortalece el debate y la opinión pública.
A pesar de que cuestionar es parte de la libertad de expresión, que un o una candidata hablen de logros o fracasos podría constituir promoción personalizada con un beneficio directo para los institutos o algún personaje en específico. Por ejemplo, cuestionar la crisis migratoria y las acciones que se han tomado en éste ámbito son válidos, pero el controvertir políticas o estrategias implica hacer una crítica, por ende, se hacen afirmaciones o negaciones directas al gobierno en turno.
Por otro lado, hablar de logros de gobierno constituye una clara referencia al presidente en turno y al partido gobernante, por lo tanto, también se infringen violaciones al marco electoral. El objetivo de ejemplificar pretende demostrar a las y los lectores cómo las fronteras entre lo lícito e ilícito son muy delgadas y en varias ocasiones pueden ser merecedoras de medidas cautelares o sanciones.
Por último, existe una metodología para identificar si las candidaturas incurren en actos anticipados durante la intercampaña. Primero debe contar con un elemento personal, es decir, que sea llevado a cabo por partidos, aspirantes, militantes o precandidatos. Segundo. el elemento temporal, si los hechos se dan durante el proceso de selección o registro de candidaturas. Tercero, deben contrato con un propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto.
Como podemos ver al analizar conceptualmente y las características de las intercampañas son muy cuestionables para cada acción que realicen partidos o candidatos. El periodo es muy cuestionado por las y los electoralistas e incluso por los actores políticos que son los principales violentadores del marco jurídico.
Sebastián Godínez Rivera es licenciado en Ciencias Políticas y Sociales. Cursó un diplomado en Periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién. Fue profesor adjunto en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Actualmente, es columnista en Latinoamérica21, Politicx y conductor del programa de radio Café, política y algo más.
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