Tribunal Electoral confirma la negativa de suspender las “mañaneras” del presidente López Obrador
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determina que conforme a la doctrina constitucional que se ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión. “Son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal”, considera al respecto el Pleno del TEPJF
Redacción Círculo Rojo
Las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador seguirán sin cambios, resolvió este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al revisar la impugnación de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), en torno al acuerdo INE/CG421/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó no aprobar la propuesta de suspensión de difusión de las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República, en el marco del actual proceso electoral federal 2023–2024, los magistrados confirmaron por unanimidad de votos no suspender la diálogo circular que se da con los representantes de los medios de comunicación.
Al presentar el recurso de impugnación, los partidos de la oposición señalan que la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral, por el INE.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que conforme a la doctrina constitucional que se ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.
Al respecto, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.
Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las mañaneras conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.
(Fotos TEPJF)