Diputados turnan al Ejecutivo nueva Ley de Amnistía que lo faculta para otorgarla de manera directa
El proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, establece que por determinación exclusiva del Presidente de la República en su calidad de titular del Poder Ejecutivo federal, se podrá otorgar el beneficio de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, cuando las personas amnistiadas aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano
Redacción Círculo Rojo
En lo general y en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para facultar al titular del Ejecutivo federal a otorgar amnistía de manera directa.
Con ese agregado, se establece que por determinación exclusiva del Presidente de la República en su calidad de titular del Poder Ejecutivo federal, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
El dictamen explica que en el Sistema Jurídico Penal Mexicano existe la figura del testigo protegido y testigo colaborador, con otros beneficios diversos a la amnistía que se propone, pero su finalidad es que con los medios probatorios que aporten se conozca la verdad de los hechos.
Argumenta que el objetivo final de esta modificación a la Ley de Amnistía es que se esclarezcan los hechos, que se proteja a los inocentes, que se evite la impunidad de los culpables y se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familias.
Hace mención que actualmente existe una deuda pendiente para garantizar el derecho a la verdad en varios casos que resultan especialmente relevantes para la sociedad mexicana, como lo son Ayotzinapa, Tlatlaya, San Fernando, Apatzingán y Atenco.
Por ello, agrega, resulta prioritario contar con mecanismos que hagan efectivo el derecho a la verdad, de manera que los responsables rindan cuentas por sus acciones ante la ley y la sociedad, se reparen de manera integral los daños sufridos por las víctimas y se adopten medidas efectivas para prevenir la repetición de hechos similares en el futuro y una forma de conseguirlo es desde la amnistía a personajes clave para conocer la verdad histórica y jurídica.
Añade que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
Asimismo, subraya que la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas.
El documento, avalado en lo particular con 250 votos a favor, 197 en contra y cero abstenciones, fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
(Fotos Diputados)