PRD no alcanza el 3% de votos para mantener su registro: INE
De esta manera, al PRD se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación. El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro, destaca el INE
Redacción Círculo Rojo
El Instituto Nacional Electoral notifico este lunes al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que en los próximos días la Comisión de Fiscalización designará a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación, debido a que en ninguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio, no obtuvo el 3 por ciento de la votación válida emitida.
Por lo anterior, el partido del sol azteca deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización del INE, por lo que:
- Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
- Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
- No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
- Suspender pagos de obligaciones vencidas.
- Abstenerse de enajenar activos del partido político.
- Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
- Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
- No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
El INE, informó que conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
De esta manera al PRD se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.
El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.
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