INE carece de competencia para indagar y sancionar al ministro Arturo Zaldívar: TEPJF

“La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos que tienen que ver con responsabilidades de los ministros. La ley establece cuándo sí, y la propia Constitución establece excepciones, en donde aquí se excedió la Unidad Técnica en abordar una competencia que de ninguna manera tiene”, expone la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto Fregoso

El TEPJF revoca la admisión de los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda

Redacción Círculo Rojo  

Al subrayar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la admisión de procedimientos especiales sancionadores en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.

A propuesta de la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior del Tribunal puntualizó que la UTCE no está facultada para indagar la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la pasada contienda electoral, con motivo de las manifestaciones realizadas por el ministro Zaldívar durante una entrevista en el noticiero Por la mañana, de la cadena Radio Fórmula, el 8 de noviembre de 2023.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos que tienen que ver con responsabilidades de los ministros. La ley establece cuándo sí, y la propia Constitución establece excepciones, en donde aquí se excedió la Unidad Técnica en abordar una competencia que de ninguna manera tiene, explicó.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral consideró que cuando sucedieron los hechos denunciados, el recurrente aún se desempeñaba como ministro, dado que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral a al académico Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En consecuencia, los magistrados revocaron los acuerdos impugnados por el ahora ministro en retiro, al considerar que, en su concepto, las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico, por lo que el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de los procedimientos especiales sancionadores al togado.

Debe desecharse, debe revocarse el acuerdo de admisión  desecharse la denuncia correspondiente. Aquí no se trata de que nos pidan que deba entablarse un conflicto competencial o deba plantearse una propuesta para que dirima la Corte si es competente o no para conocer del asunto, lo que estamos despejando es si el órgano electoral puede conocer de este asunto conforme a la situación jurídica que se presentó en ese momento, advirtió el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

En noviembre de 2023, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE dio entrada a las denunciasque presentó la entonces candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México (PAN-PRI-PRD), Xóchitl Gálvez Ruiz, contra Arturo Zaldívar, al anunciar su renuncia al cargo de el ministro de la Suprema Corte de Justicia para unirse al equipo de la ahora virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo.

(Fotos TEPJF)