Secretaría de Bienestar debe orientar a persona de 92 años, cómo recuperar su pensión no cobrada durante el sexenio: INAI
“Obtener la información solicitada mediante el ejercicio del derecho de acceso a datos personales, implica para una persona de esta edad, una oportunidad de recibir un beneficio social que por ley le corresponde, lo que conlleva a entonces mejorar su calidad de vida en merito de su condición como persona adulta mayor, y en consecuencia un impacto positivo para toda la sociedad”, afirma el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez
Por: Martín Velasco
La Secretaría de Bienestar deberá informar a un particular sobre el procedimiento para que una persona adulta mayor pueda cobrar su Pensión del Bienestar que no ha recibido desde el inicio de este sexenio, así lo determino el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Explicó que en su momento una persona de 92 años solicitó a la dependencia federal el procedimiento a realizar para cobrar los pagos vencidos de su Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con la intención de recuperar los fondos de su prestación social.
Sin embargo, no logró su cometido, al enfrentarse a distintos impedimentos, como que no había sistema o que no habían acudido los trabajadores o que estaban atendiendo a los jóvenes becados e incluso que su CURP (Clave Única de Registro de Población) no estaba registrada en el padrón de beneficiarios, según relató al interponer su solicitud de acceso a datos personales.
Ante los hechos, el presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, tras destacar que este asunto es poco usual en cuanto a los casos que habitualmente resuelve el Instituto de Transparencia, recalcó que la Secretaría de Bienestar no atendió la solicitud de información, ya que no turnó la petición a todas las unidades administrativas, legalmente competentes.
El INAI en su resolutivo procedió a revocar la respuesta inicial de la Secretaría del Bienestar y ordenó que realice una nueva búsqueda de la información requerida, para que proceda a su entrega al peticionario, toda vez que en su respuesta inicial, la dependencia federal respondió con un oficio que no contenía la información solicitada por la persona adulta mayor.
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